SAN 1/2015, 3 de Junio de 2015
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2015:2517 |
Número de Recurso | 276/2012 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000276 / 2012
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05748/2012
Demandante: CIFUENTES 2000, S.L.
Procurador: ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
SENTENCIA Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ
D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
Madrid, a tres de junio de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 276/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros en nombre y representación de la entidad CIFUENTES 2000, S.L., frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.
La parte indicada interpuso, con fecha de 10 de julio de 2012 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 21 de noviembre de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, y si el de conclusiones, las partes concretaron sus posiciones en sendos escritos, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Mediante providencia de esta Sala de fecha 20 de mayo de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de mayo de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso el acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 26 de abril de 2012, en virtud del cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad CIFUENTES 2000, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 28 de abril de 2010, recaída en el expediente 28/07823/09, relativo al acuerdo de 10 de julio de 2007, de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial en Madrid de la AEAT, en ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de octubre de 2006, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1991, por importe de 1.167.694,46 euros a devolver.
Para la correcta delimitación de la cuestión controvertida deben tenerse en cuenta los siguientes datos:
1) La recurrente presentó su declaración correspondiente al IS, ejercicio 1991, régimen general, el 20 de julio de 1992.
2) En fecha 13 de noviembre de 1997 se levantó acta, calificando a la entidad como de mera tenencia de bienes, reconociéndose el derecho de ésta a devolución.
3) El 25 de febrero de 1998 se notificó el acto de liquidación, del que resultaba un importe a devolver a la entidad, que fue objeto de efectiva devolución el 24 de junio de 1998.
4) Frente a dicha liquidación, la recurrente interpuso reclamación, que fue desestimada mediante resolución de 12 de septiembre de 2000.
5) Dicha resolución fue recurrida en alzada ante el TEAC, siendo desestimado el recurso mediante resolución de 24 de octubre de 2003.
6) Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, dictándose sentencia estimatoria en fecha 19 de octubre de 2006, apreciando la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el IS correspondiente al ejercicio 1991.
7) Dicha sentencia quedó firme al declararse desierto, mediante auto del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2007, el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado frente a la sentencia de la Audiencia Nacional.
7) En ejecución de esa sentencia, se dictó acuerdo de 10 de julio de 2007, notificado el posterior 8 de octubre, girando nueva liquidación por el ejercicio 1991, en la que se mantenía la misma cuota inicialmente ingresada, pero se incluían los intereses de demora desde el 24 de junio de 1998.
8) Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que fue desestimada.
9) Contra dicha resolución desestimatoria, la entidad interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue desestimado mediante la resolución que ahora se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo.
10) En ninguna de las instancias recorridas fue solicitada ni se acordó la...
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