SAN 552/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2484
Número de Recurso472/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000472 / 2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03971/2011

Demandante: BLUE STORM SL Y DON Carlos Jesús

Procurador: DѪ PATRICIA MARTÍN LÓPEZ

Letrado: D. JOSÉ LUIS FUERTES SUÁREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a once de junio de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 472/2011, seguido a instancia de la entidad mercantil BLUE STORM SL y DON Carlos Jesús, quienes actúan representados por la procuradora Doña Patricia Martín López y defendidos por el letrado Don José Luis Fuertes Suárez, contra la presunta desestimación de la reclamación promovida frente al Ministerio de Justicia el 25 de noviembre de 2010, en concepto de responsabilidad patrimonial, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado (317.090,905 euros)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2011 fue presentado escrito por la procuradora indicada, en nombre y representación de BLUE STORM SL y DON Carlos Jesús, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de la reclamación promovida frente al Ministerio de Justicia el 25 de noviembre de 2010, en concepto de responsabilidad patrimonial, en la que se reclamaban en concepto de daños y perjuicios materiales y morales las sumas de 317.090,905 euros, como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas en relación con los reclamantes y el grupo de sociedades integradas en su grupo empresarial, en las Diligencias Previas 1167/2004 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, en las que el Ministerio Fiscal habría retirado la acusación, procediéndose al sobreseimiento provisional de la causa por los delitos que determinaron la apertura de tales procedimientos (sobreseimiento acordado mediante Auto de 23 de noviembre de 2009).

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, previa la subsanación de defectos procesales, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare el derecho de los demandantes a percibir las indemnizaciones solicitadas en su día por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, en la cuantía de 317.090,905 euros, y en su día estime el recurso, reconociendo el derecho de mis mandantes, en su nombre y en el de su propio grupo empresarial a percibir la cantidad de 319.890,905 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales, y Don Carlos Jesús en la cantidad de 200.000 euros, en concepto de daños morales, condenando a la Administración al pago de las citadas indemnizaciones.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los autos conclusos. Como quiera que no se había practicado la totalidad de la prueba propuesta y admitida, se acordó la subsanación de la omitida, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 9 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación de responsabilidad patrimonial desestimada presuntamente, y posteriormente denegada de forma expresa mediante Resolución de 13 de marzo de 2012, dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, tiene su origen en las Diligencias Previas 1167/2004 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella (Operación Ballena Blanca), en las que se adoptaron determinadas medidas cautelares en relación a la entidad recurrente y otras empresas del grupo, de forma errónea a juicio de los recurrentes, habida cuenta que no desplegaban ninguna actividad ilícita. Alegan esencialmente que tales diligencias penales conforman un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que les ha producido daños materiales y morales en la cuantía reclamada. El daño se anuda a las medidas cautelares adoptadas en las diligencias previas 1167/2004, en las que finalmente el Ministerio Público retiró la acusación, procediéndose al sobreseimiento provisional de la causa por los delitos que habían determinado tales medidas cautelares, que fue acordado mediante auto de 23 de noviembre de 2009. Considera el recurrente que la retirada de acusación y el sobreseimiento aunque sea provisional bastan para determinar la responsabilidad del Estado.

Alega que en noviembre de 2001, por indicación de sus clientes, ciudadanos de nacionalidad israelí, constituyó la entidad BLUE STORM, SL, con la vocación de ser el germen de un grupo inversor en el sector de la promoción inmobiliaria en el sur de España. La entidad BLUE STORM SL actuaba como gestora encargada de llevar a cabo una actividad promotora, iniciaba los trámites de proyectos, financiación, licencias y comercialización, para lo que recurrió a empresas profesionales en el sector. En marzo de 2005 tenía 11 proyectos, en manos de entidades que acogían a los inversores, siendo las perspectivas económicas óptimas para los inversores y los gestores, hasta que se produjo la intervención judicial con el colapso de toda la actividad empresarial. El 8 de marzo de 2005 la referida sociedad conoció que había sido ordenado judicialmente el bloqueo de todas sus cuentas corrientes por el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, que instruía las diligencias previas número 1164/2004, por presunto delito de blanqueo de capitales. El 10 de abril de 2005 se produjo la entrada y registro en la oficina principal de la sociedad BLUE STORM SL y la detención del administrador del grupo recurrente y otro empleado. La UDYCO intervino toda la documentación y no fue posible continuar la gestión de la empresa.

Las diligencias se habían iniciado de forma secreta en mayo de 2004, y desde entonces hasta el mes de junio de 2006 las actuaciones permanecieron en secreto, con la consiguiente indefensión de la compañía, pese a los muchos escritos que se presentaron para lograr alzar dicho secreto. Todo ello provocó el desprestigio de la empresa, y la fuga de sus clientes.

A su vez, se acordó la Administración judicial de la empresa, a cargo de IDEA ASESORES SL, entidad carente de experiencia, que accedió a cuantas solicitudes de resolución de contrato le fueron presentadas, siendo su actividad más próxima a la liquidación que al efectivo...

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