SAP Guipúzcoa 266/1999, 26 de Octubre de 1999

PonenteJOSE HOYA COROMINA
Número de Recurso1119/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución266/1999
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 266/99

ILMOS. SRES.

Dª Ane Maite LOYOLA IRIONDO

D. José HOYA COROMINA

Dª María del Carmen MARGALEJO FERRER

En Donostia- San Sebastián a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, el presente Rollo de Apelación numero 1119/1.999, dimanante del Procedimiento Abreviado numero 55/1.998, procedente del Juzgado de lo Penal numero 1 de San Sebastián por delito de LESIONES contra Alejandro , natural y vecino de San Sebastián, nacido el 21 de junio de 1.972, sin antecedentes penales, con instrucción y de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Ana ARRIZABALAGA LERCHUNDI y defendido por el Letrado

D. Javier SANCHEZ en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal D. Josu IZAGUIRRE, y como acusación particular Héctor , representado por la Procuradora Dª Beatriz LEZAUN ABAD y asistido de la letrada Dª Raquel ESCRIBANO, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal numero 1 de San Sebastián se dicto con fecha 22 de febrero de 1.999 Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Resulta probado y así se declara que sobre las 1,50 horas del día 23 de febrero de 1.997, el acusado Alejandro , mayor de edad y sin antecedentes penales tuvo un enfrentamiento con el portero de la discoteca KU de San Sebastián Héctor porque querían usar la misma entrada para dos personas. Al prohibir el portero a uno de ellos la entrada, el acusado agarro a Héctor por la espalda y forcejeo con él empujándole contra la vitrina de la entrada, rompiéndose esta y produciéndose Héctor un corte con un cristal en la mejilla derecha. Héctor sufrió herida en región facial derecha, fue asistido en la Residencia de San Sebastián, donde lepracticaron limpieza y desinfección de la herida profilaxis antitetánica y le dieron 16 puntos de sutura. Necesito tratamiento antibiótico durante dos semanas. Tardo en curar 30 días, estando 16 impedido para sus ocupaciones habituales. Como secuela le ha quedado una cicatriz de 5 centímetros en región submalar derecha. La reparación del cristal ascendió a 22.697.- pesetas.

SEGUNDO

Que la citada Sentencia contienen el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Alejandro , como autor responsable de un delito de lesiones, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de diez fines de semana de arresto y la mitad de las costas procesales del procedimiento entre las que se incluirán las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil indemnizara a Héctor en la suma de 1.084.000.- pesetas y a la discoteca KU en la cantidad de 22.697.- pesetas.

Y debo absolver y absuelvo a Carlos del delito por el que venia acusado, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.

Dedúzcase testimonio de los folios 1, 2, 3, 31, y 56 de la causa y del acta del juicio oral y remítase al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda, al efecto de determinar las posibles responsabilidades de Guillermo en los hechos enjuiciados.

TERCERO

Que contra la citada Sentencia y por la representación del condenado se interpuso Recurso de Apelación, que fundamentaba en infracción de precepto legal y constitucional por entender que el precepto penal cuya aplicación se llevaba a termino en la sentencia recurrida requería la existencia de dolo, siendo inexistente el animo de lesionar en el condenado, razón por la cual solicitaba la absolución por el delito condenado y alternativamente la condena por una falta de imprudencia. En segundo y ultimo lugar alegaba error en la prueba al haberse fijado de forma arbitraria la indemnización que por el concepto de lesiones y secuelas se determinaba en la sentencia recurrida, y en su consecuencia demandada la revocación de la sentencia.

CUARTO

Que admitida a tramite la apelación por Propuesta de Providencia de fecha 8 de junio de

1.999, se acordó dar traslado a las restantes partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de fecha 11 de junio de 1.999 a virtud del cual impugnaba el recurso por las razones que en le citado escrito consigna y que en el presente se dan por reproducidas. Por la representación de la acusación particular se presento así mismo de fecha 22 de junio de 1.999 escrito a virtud del cual se impugnaba el recurso presentado.

QUINTO

Remitidas las citadas actuaciones a esta Audiencia Provincial se incoo el rollo de sala citado en el encabezamiento de la presente resolución, dictándose con fecha 29 de julio Providencia por la que se señalaba para Votación y Fallo del presente recurso la Audiencia del 26 de octubre de 1.999.

SEXTO

Ha sido Ponente en esta instancia quien expresa el parecer de la Sala el Ilmo. Sr. Magistrado D. José HOYA COROMINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados y fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones que se suscita en el presente recurso, por vía del primer motivo del presente recurso y ante la denunciada infracción del precepto penal en base al cual por la sentencia recurrida se condena al recurrente, nos conduce indefectiblemente a la cuestión de la culpabilidad en los delitos cualificados por el resultado, grupo al que pertenece el precepto penal que, en el motivo principal se dice infringido. Tales delitos se construyeron en nuestro derecho positivo, inicialmente sobre la base de que la causación de un resultado más grave derivado de la ejecución de un tipo base, que encerraba un peligro de producción de tal resultado, daba lugar a una importante agravación de la pena. En esa construcción inicial la responsabilidad más severa se establecía por el mero hecho de que el delito base cometido por el autor era la causa del resultado agravatorio, al contener un riesgo de causación del mismo, lo que se presumía, excluyéndose así toda averiguación sobre la culpabilidad, imponiéndose lo que, en definitiva, venía a constituir una responsabilidad por el resultado u objetiva, según la cual no era preciso que existiera culpa con respecto a...

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