SAP Guadalajara 30/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2005:25
Número de Recurso393/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 24/05

En Guadalajara, a tres de febrero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 674/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 393/2004, en los que aparece como parte apelante Dª. Melisa representada por la Procuradora Dª. SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistida por el Letrado

D. JAVIER MARTINEZ DE LOS SANTOS, y como parte apelada D. Claudio representado por la Procuradora Dª. ROSA MARIA ACERO VIANA, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE ALFARO SANTOS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de octubre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Claudio , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Acero Viana, contra Dña. Melisa , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Calvo Blázquez, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 15.025 €, más los intereses legales desde la presentación de la demanda (16-12-03), sin perjuicio de los procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Melisa , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 1 de febrero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la demandada la sentencia de instancia que, acogiendo la demanda entablada, la condena a abonar al actor la suma de 15.025 € en concepto de devolución de parte del precio recibido por la compra de un inmueble; discrepando de la interpretación que efectúa la juez a quo de los documentos suscritos entre los litigantes, en concreto del firmado el día 20-7- 2000, cuya literalidad constituye el fundamento del pronunciamiento impugnado, aduciendo la recurrente que en todo momento confió en el demandante, quien le hizo creer que obtendría el préstamo hipotecario para hacer frente al pago del precio de la compraventa, añadiendo que no tuvo más remedio que resolver el contrato reteniendo la cantidad entregada por la contraparte; retención que pretende amparar en el documento suscrito el día 1-4-2000 en cuya virtud si la operación no llegaba a buen fin por causas imputables a la parte compradora ésta perdería la cantidad entregada. Frente a estos alegatos, y aún siendo cierto que en el referido documento, denominado de señal, se pactaron las consecuencias del incumplimiento en función de que éste fuera imputable a una u otra parte contratante en términos análogos a los contemplados en el artículo 1454 CC , no lo es menos que en el firmado el 20 de julio se previó expresamente que en el supuesto de que el comprador no hiciera efectivo el resto del precio de la compraventa antes del día 25 de agosto de 2000 el vendedor, la ahora recurrente, quedaría obligado a devolver las cantidades entregadas, sin que en modo alguno se pactara en él que la demandada pudiera hacer suyas las sumas recibidas. La interpretación literal del último documento suscrito entre las partes es a la que atiende la juzgadora de instancia para concluir acerca de la obligación que incumbe a la interpelada de devolver las sumas entregadas por el demandante; interpretación que tiene sustento en el artículo 1281 CC y en la doctrina jurisprudencial establecida sobre la base del principio «in claris non fit interpretatio», a la que alude la STS 733/2003 de 11 julio , con cita de la sentencia de 25 de febrero de 1998 , señalando que «las normas o reglas interpretativas contenidas en los arts. 1281 a 1289 ambos inclusive del Código civil , constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre sí de las cuales tienen rango preferencial y prioritario, la correspondiente al primerpárrafo del art. 1281 de tal manera que sí la claridad de los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de las partes no cabe la posibilidad de que entre en juego las restantes reglas contenidas en los artículos siguientes que vienen a funcionar con el carácter de subsidiarias respecto de la que preconiza la interpretación literal»; siendo reiterada, por otro lado, la jurisprudencia que señala que la interpretación de los contratos es facultad privativa de los...

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