SAP Guadalajara 247/2005, 9 de Diciembre de 2005

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2005:413
Número de Recurso297/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00247/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2005 0100776

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 297/2005

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 655/2004

RECURRENTE: GESOLIA, S.L.

Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Letrado/a: MIGUEL HERREROS IBAÑEZ

RECURRIDO/A: Oscar

Procurador/a: BLANCA LABARRA LOPEZ

Letrado/a: EMILIANO MIRON

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERADª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 253/05

En Guadalajara, a nueve de Diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 655/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.6 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 297/2005, en los que aparece como parte apelante GESOLIA, S.L. representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL HERREROS IBAÑEZ, y como parte apelada D. Oscar representado por la Procuradora Dª. BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. EMILIANO MIRON GARCIA, sobre nulidad de acuerdos sociales, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de julio de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Labarra López, en nombre y representación de D. Oscar , debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado al punto 4º del orden del día de la Junta General celebrada por la sociedad demandada, GESOLIA S.L. el 12 de noviembre de 2003, que aparece documentado en el acta de la Junta en los siguientes términos: "4º Compraventa con los Sres. Ángel y Felix de fecha 12 de agosto de 2003. Los socios presentes acuerdan por unanimidad aceptar la renuncia de D. Oscar en dicho contrato y su renuncia a participar en la promoción del edificio a construir en la finca comprada y en sus beneficios, percibiendo únicamente la cantidad que él aportó de un millón doscientas cincuenta mil de las antiguas pesetas, que le será satisfecha una vez que se formalice notarialmente el contrato privado referido ut supra, siempre que no resulten por su parte comportamientos desleales o contradictorios con la renuncia antedicha".= Se desestima la pretensión de declaración de nulidad de acuerdos, relativa a la Junta General celebrada por los socios de la demandada el 24-07-2004, y se desestima en la instancia, sin entrar a conocer el fondo de la cuestión, por concurrir sin entrar a conocer el fondo de la cuestión, por concurrir respecto a ella la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, la pretensión de declaración de la obligación de la sociedad demandada de pagar los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de la adopción de esos acuerdos nulos, cuya cuantía debía determinarse en ejecución de sentencia.= No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de GESOLIA S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 29 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento de la sentencia del Juzgado nº 6 de esta Ciudad que declaró la nulidad de un acuerdo social de la entidad demandada adoptado en Junta celebrada el 12 de noviembre de 2003, en el que se decidió aceptar la renuncia del demandante a la compraventa otorgada con Don. Ángel y Felix de fecha 12 de agosto de 2003 y a participar en la promoción del edificio a construir en la finca comprada y en sus beneficios, percibiendo únicamente la cantidad que él aportó de 1.250.000 de las antiguas pesetas, que le serían devueltas una vez que fuera formalizado notarialmente el contrato privado referido ut supra, siempre que no resultaren por su parte comportamientos desleales o contradictorios con la renuncia antedicha, nulidad que fue acordada con base en la consideración de que no consta que tal renuncia fuera efectivamente formulada por el referido socio, que no asistió a la Junta, de modo que la pretendida aceptación por la sociedad de una renuncia no efectuada, en claro perjuicio de los derechos que al actor asistían, resulta contraria a la ley e incluso al orden público, en la concepción amplia dada al mismo en el ámbito de los acuerdos societarios por la S.T.S. 18-5-2000 , que consideró atentan contra aquel aquellos acuerdos o negocios que atacan al principio de protección de los accionistasausentes, minoritarios o incluso de terceros siempre que tuvieran la finalidad de privarles del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 C.E .; alegando, entre otras cuestiones, el recurrente que la suscripción por el demandante de la convocatoria de la Junta en la que se adoptó el acuerdo impugnado, en cuyo...

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