SAP Guadalajara 10/2002, 2 de Febrero de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2002:73
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2002
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 10

En GUADALAJARA, a dos de febrero de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado n° 202/2000 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 1/2002, en los que aparece como parte apelante Millán , representado por la Procuradora Dª María Teresa López Manrique y dirigido por la Letrada Dª Magdalena Torres Montejano y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL sobre robo con fuerza en las cosas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 3 de septiembre de 2001 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que sobre las cuatro horas veinte minutos del día 27 de junio de 1999, Millán de 25 años de edad como nacido el 6 de diciembre de 1973 y sin antecedentes penales, encontrándose en el interior de la Estación de Renfe en Azuqueca de Henares (Guadalajara), procedió a inutilizar la carcasa del cajero automático que la entidad Caja Madridtiene ubicado en dicha Estación, arrancando los tornillos de sujeción de la misma al cajero y doblando una pletina, procediendo a continuación a manipular los mecanismos internos del cajero, todo ello con el ánimo de coger el dinero que hubiese en su interior para hacerlo como propio; con motivo de la manipulación del cajero saltó la alarma del mismo en la Guardia Civil, la que procedió a llamar por teléfono a Luis Angel , Jefe de Circulación de Renfe en la citada Estación, para confirmar dicha alarma, dirigiéndose a la zona donde se encuentra dicho cajero y observó al acusado manipulando el mismo, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la Guardia Civil, personándose una parea de dicha Fuerza en la citada Estación que procedió a la detención del acusado que seguía manipulando el reiterado cajero.= El acusado en el momento de los hechos estaba bajo un brote esquizofrénico que disminuía ligeramente sus facultades cognoscitivas y volitivas.= La entidad Caja Madrid no reclama", en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno a Millán , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de prisión por tiempo de seis meses, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la- representación de Millán se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se alega por el recurrente que no ha quedado debidamente acreditado que el...

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