SAP Guadalajara 25/2003, 12 de Marzo de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:115
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 25

En GUADALAJARA, a doce de marzo de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado nº 213/2002 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 43/03, en los que aparecen como apelantes Pedro Antonio , representado por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo y defendido por la Letrada Dª Pilar Berrocal Lorente y Sonia , representada por la Procuradora Dª Carmen Román García y defendida por la Letrada Dª Nuria Sierra Muñoz y como apelado el MINISTERIO FISCAL, sobre lesiones y falta de injurias, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de diciembre de 2002 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, se declara probado que, sobre las 15 horas del día 17 de septiembre de 2001 Pedro Antonio , de 29 años de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 27-11-96 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, separado de hecho desde el 12 de septiembre del año 2001 de su compañera sentimental, Sonia , de 24 años de edad y sin que consten antecedentes penales, con la que convivió de forma irregular durante cinco años, haciendo una hija común de cuatro años, llamada Alfredo , con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas pactado de común acuerdo, se personó, para devolver a la pequeña, en el lugar de trabajo de su excompañera, denominado "el punto limpio", sito en la localidad de Azuqueca de Henares, desplazándose para ello en el vehículo de su propiedad y acompañado de su hermano Jose Pedro .= En un momento dado y por motivos que no constan, se inició entre ambos acusados una discusión, en el transcurso de la cual Pedro Antonio , con ánimo de menoscabar la integridad corporal de Sonia , comenzó a golpearla con la mano abierta en la cara y cuerpo, al tiempo que profería expresiones tales como: "puta, zorra" llegando a caer al suelo, donde continuó pegándola, alcanzándole en distintas partes del cuerpo, así como en la mano, la cual recibió un fuerte golpe, al taparse la cara para protegerse de los puñetazos que lanzaba contra ella.= Seguidamente Sonia , con el fin de recibir ayuda de su compañero de trabajo, se dirigió hacia la caseta "el punto limpio", siendo alcanzada por el acusado en el interior del local, donde, tras impedir que se llamara a la policía, arrebatando el teléfono móvil al empleado, al recibir, por parte de Sonia y con ánimo de ocasionarle un menoscabo físico, un tortazo en la mejilla, nuevamente procedió a agredirla, empujándola y tirándola de los pelos, llegando a forcejear y caer esta última al suelo.= Como consecuencia de los hechos descritos Sonia sufrió policontusiones y fractura del 5º metacarpiano izquierdo, para cuya duración fueron necesarias varias asistencias y además tratamiento médico consistente en inmovilización con férula, tardando en sanar 51 días, todos ellos impeditivos y en régimen ambulatorio, y no quedando secuelas.= Por su parte Pedro Antonio resultó policontusionado, curando con única asistencia, en dos días, no impeditivos y en régimen ambulatorio, y no quedando secuelas. = Ambos perjudicados reclaman, habiendo dictado el juzgado de instrucción auto de alejamiento el 29-10-01", en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Absuelvo a Pedro Antonio del delito de amenazas de que como autor venía siendo acusado en esta causa por la Acusación Particular de Sonia , declarando de oficio las costas causadas por la acusación de este delito.= Absuelvo a Sonia de la falta de injurias de que como autor venía siendo acusada en esta causa por la Acusación Particular de Pedro Antonio , declarando de oficio las costas causadas por la acusación de esa falta.= Condeno a Pedro Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones y de una falta de injurias, ambas infracciones precedentemente definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por el delito de lesiones prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta de injurias multa de diez días, con cuota diaria de 6 euros, que hace un total de sesenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que deje de satisfacer, y al abono de las costas procesales correspondientes a un juicio por delito con inclusión de las causadas por la Acusación Particular respecto del delito...

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