SAP Guadalajara 60/2003, 19 de Junio de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:274
Número de Recurso69/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 60

Ilma. MAGISTRADO Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

En GUADALAJARA, a diecinueve de junio de dos mil tres.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 69/2003 dimanante del Juicio de Faltas 48/02 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, versando sobre daños, en el que aparece como apelante Ángel Jesús , representado por la Procuradora Dª Alicia Carlavilla Beltrá y dirigido por la Letrada Dª Mª Teresa Lobarte y como apelado Sebastián , Federico y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara se dictó con fecha 20 de junio de 2002 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "Probado y así expresamente en esta resolución se declara que en la madrugada del día 6 de octubre del 2001 el denunciado, Ángel Jesús , el cual había consumido numerosas bebidas alcohólicas, acudió al bar Palacios de la localidad de Pastrana, propiedad de los hermanos Sebastián y Federico , e intentó entrar, ante lo cual los propietarios del bar, le negaron la entrada a la vista del estado en que se encontraba, y ante la insistencia de Ángel Jesús , el denunciado Sebastián , le sacó del mencionado bar, cayéndose el denunciado Ángel Jesús al suelo. Como consecuencia de esta caída, el denunciado sufrió las lesiones que constan en el informe médico forense, para cuya curación no requirió tratamiento médico o quirúrgico.= Ante estos hechos, Ángel Jesús golpeó el cristal de la puerta del mencionado bar, rompiéndolo, causando unos daños que ascienden a la cantidad de 36 euros"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús , como autor de una falta de daños, a la pena de 10días multa a razón de seis euros para cada uno, que deberán cumplir en los cinco días siguientes a la pena de multa, a las consecuencias previstas en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, asímismo absuelvo a Sebastián y Federico de la falta de lesiones que se le había imputado, todo ello con imposición de las costas causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación procesal de Ángel Jesús la sentencia de instancia que le condena como autor de una falta de daños, interesando en la alzada su absolución respecto del referido ilícito y la condena de Federico como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 CP. Comenzando con el examen de esta última pretensión, que tendría sustento en la errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo en relación con las diferentes declaraciones que denunciante y denunciados efectuaron, se ha de señalar que la petición de condena que se deduce choca frontalmente con la reciente doctrina sentada por el Pleno del TC en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, reiterada posteriormente en la SSTC 197/2002, 198/2002, 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal.

La STC 167/2002 comienza por constatar que para la solución del problema constitucional planteado, "no basta con que en apelación el órgano "ad quem" haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim, en el que se regula el recurso de apelación en el procedimiento abreviado, sino que es necesario en todo caso partir de una interpretación de dicho precepto conforme con la Constitución, hasta donde su sentido literal lo permita... para dar entrada en él a las exigencias del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías". Y al propio tiempo destaca, como elemento clave caracterizador del...

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