SAP Guadalajara 355/2002, 21 de Noviembre de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2002:526
Número de Recurso274/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2002
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 355

En GUADALAJARA, a veintiuno de Noviembre de dos mil dos.

VISTO el incidente de tasación de costas practicada en el rollo de apelación n° 274/01 dimanante de los autos de COGNICION 427 /2000, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA , en los que aparece como parte impugnante CIA MERCANTIL MADARIA DE GORDEJUELA, S.L. representado por el procurador D. JOSE LUIS MARINA SERRANO, y asistido por el Letrado D. ANDRES PRIETO ALONSO DE ARMIÑO y como arte impugnada D. Joaquín Y Dª Lorenza representado por la procuradora Dª SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistido por la Letrado Dª OLGA LOPEZ JUAREZ versando sobre impugnación de tasación de costas, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados con fecha 29 de diciembre de 2001 fue dictada sentencia que, condesestimación del recurso interpuesto, impuso a la parte recurrente las costas de la apelación.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la Procuradora de la parte favorecida con la condena en costas se solicitó que por la Sra. Secretaria se practicara la correspondiente tasación, adjuntando minutas de honorarios y de derechos y, realizada dicha diligencia, fue impugnada la tasación por la parte adversa, interesando que dichos honorarios y derechos sean declarados indebidos.

TERCERO

Señalado día para la vista, la misma fue celebrada únicamente con asistencia de la Sra. Letrada de la parte favorecida con la condena en costas, por no haber comparecido en dicho acto el Sr. Letrado de la impugnante, efectuándose por la compareciente las alegaciones que a su derecho convinieron, declarándose el incidente concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No habiendo comparecido a la vista el Letrado de la impugnante, pese a estar esta debidamente citado, ello bastaría para considerar a dicha parte desistida de la impugnación, por aplicación del art. 442 LEC., que regula los efectos de la inasistencia a la vista en el juicio verbal, a cuya tramitación se remite el art. 246.4 LEC., conclusión a la que no obsta que se diese por la Sala a las partes la posibilidad de renunciar a la vista y sustituir dicho trámite por el de alegaciones por escrito, pues en la providencia en que así se acordó se estableció claramente que tal solicitud debía efectuarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación; habiendo sido claramente extemporánea la pretendida renuncia a dicho acto formulada por el Procurador de la impugnante el mismo día señalado para la vista y cuando ya se hallaba incluso en las dependencias de la Audiencia la Letrada de la adversa a fin de asistir a su celebración, en base a lo cual tal circunstancia procesal debería comportar por sí misma la desestimación de la impugnación, conclusión a la que igualmente se llegaría por motivos de fondo, puesto que en el escrito en el que aquella se articuló...

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