SAP Guadalajara 43/2002, 22 de Marzo de 2002

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2002:199
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2002
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 43

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña.

Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

En GUADALAJARA a veintidós de Marzo de dos mil dos.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación N° 17/2002 dimanante del Juicio de Faltas 547/01 procedente del Juzgado de Instrucción N° 2 de Guadalajara, versando sobre falta contra el orden público.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción N° 2 de Guadalajara se dictó con fecha sentencia - que consignaba como probados los siguientes hechos: No ha quedado acreditado en autos que el día 2 de septiembre de 2001, la madre incumpliera el régimen de visitas establecido. Ya que ese día la madre se encontraba trabajando por la mañana por lo que no estaba en casa cuando acudio el padre a recoger a las niñas que estaban con una señora entregándosela por la tarde, en vez de por la mañana como se establece en el auto sustituyéndose la mañana por la tarde; y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto , de los hechos denunciados por los que ha seguido este procedimiento criminal, declarando de oficio las cotas causadas en este juicio. "SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se impugna por el denunciante el pronunciamiento de la sentencia de instancia que absolvió a la apelada de la falta de desobediencia que se le imputaba, al considerar que no había quedado acreditado el propósito de desatender lo establecido en las resoluciones civiles en las que se fijó el régimen de visitas, frente a le: se alega por el apelante que de la documental que acompaña al escrito de recurso se infiere el reiterado incumplimiento por la denunciada de las aludidas medidas adoptadas en el procedimiento civil, planteamiento que hace preciso señalar, en primer término, que no cabe tener en consideración en la alzada documentos- de fechas anteriores a la de celebración del juicio, cuya admisión como documental en segunda instancia no se solicita de modo expreso, la cual, en todo caso, sería improcedente, atendido que la práctica de pruebas en la apelación se halla condicionada en el juicio de faltas, por remisión del art 976

L.E.Cr a los arts. 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal, a que las peticionadas no hubieren podido ser propuestas en la primera, a que fueran indebidamente denegadas, habiendo formulado la parte la oportuna protesta y a las admitidas y no practicadas por causa no imputable a quien las solicita, que deberá...

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