SAP Guadalajara 437/2000, 22 de Noviembre de 2000
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2000:622 |
Número de Recurso | 204/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 437/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 437
En GUADALAJARA a veintidós de Noviembre de dos mil
VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Cognición N° 134/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 2 , a los que ha correspondido el Rollo N°204/2000, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Manuel y Dª María Rosario representados por la procuradora Dª. Miran Garcia Cuevas y dirigidos por la Letrada Sra Lobarte Fontecha y como parte apelada Caja España de Inversiones representada por el Procurador Sr. Estremera Molina y dirigida por el Letrado D. Celso Gonzalez García, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 6 de septiembre de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procuradora Don Antonio Estremera Molina, en nombre y representación de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad contra D. Jesús Manuel y Dª. María Rosario , debo condenar y condeno a estos a que abonen a aquella la cantidad de ciento cincuenta mil setecientas sesenta y ocho pesetas (150.768) en concepto de saldo deudor que al día 21 de enero de 1999, presentaba la cuenta corriente abierta a nombre de los demandados, más los intereses que, desde esa fecha se devenguen al tipo pactado, con expresa imposición de costas a los demandados.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesús Manuel y Dª. María Rosario , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 22 de noviembre .
El contrato de cuenta corriente que constituye el sustento jurídico de la petición formulada por la actora acogida por el juez a quo y que cuestiona la parte recurrente se configura jurisprudencialmente ( SSTS 19-12-95, 21-11-97 ) como una figura atípica encuadrable en nuestro derecho dentro del marco general del contrato de comisión, en el cual el Banco mandatario ejecuta las instrucciones del cliente (abonos, cargos) y recibe como contraprestación unas comisiones, y expresa en definitiva una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra...
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