SAP Guadalajara 338/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:474
Número de Recurso93/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 338

En GUADALAJARA a veinte de Septiembre de dos milVISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Separación Contenciosa N° 209/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 1 , a los que ha correspondido el Rollo N° 93/2000, en los que aparece como parte apelante Dª. Amanda representada por la Procuradora Sra. Cotayna Marín y dirigida por la Letrada Sra. Serrano Huelves y como parte apelada D. Franco representado por la Procuradora Sra. Román Gómez y dirigido por la Letrada Sra. Sandoval Rodriguez, versando sobre separación contenciosa, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de octubre de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece. Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Cotayna, en representación de oficio de Dª. Amanda , debo decretar como decreto la separación respecto de su cónyuge D. Franco , atribuyendo a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Cifuentes CALLE000 número NUM000 , cuyo domicilio deberá abandonar el marido retirando sus ropas y efectos personales, sino lo hubiese efectuado ya. Se fija como pensión compensatoria para la esposa la suma de quince mil pesetas mensuales, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, con revisión anual, según el I.P.C. Asimismo se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará a cabo una vez firme esta resolución. Firme que sea esta resolución remítase testimonio de la misma al R. Civil de Cifuentes, para su anotación al margen de la inscripción de matrimonio. No se hace pronunciamiento sobre las costas del juicio.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Amanda , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 13 de septiembre con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Centra la representación de la esposa recurrente su impugnación de la sentencia de instancia en la cuantía de la pensión compensatoria establecida a favor de la misma en la indicada resolución, la cual fue fijada por el Juzgador a quo en la reducida suma de 15.000 pesetas mensuales, la cual se reputa insuficiente para cubrir las necesidades de todo tipo de la apelante y ello aún cuando se una al Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos percibido por la interesada del Servicio de Acción Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al amparo del Real Decreto 383/84 de 1 de febrero , ascendente en el año 1999 a 24.935 pesetas mensuales, argumento que ha de ser acogido, pues la suma total resultante es, ciertamente, muy escasa para atender las necesidad de alimentación, vestido, consumos de la vivienda y demás de todo orden de la beneficiaria, pese a lo cual el incremento solicitado por la demandante únicamente puede ser concedido, a juicio de esta Sala, estableciendo el monto de la prestación en la suma de 22.000 pesetas mensuales, ya que no cabe olvidar que para la fijación de la misma ha de atenderse, entre otras...

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