SAP Guadalajara 486/2000, 28 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2000:689 |
Número de Recurso | 389/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 486/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 486En GUADALAJARA a veintiocho de Diciembre de dos mil.
VISTO el incidente de impugnación de tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación n° 389/98, en los que aparece como parte impugnante D. Eloy , representado por el Procurador D. Luis Marina Serrano y dirigido por el Letrado Sr. Meta Esquenazi y como parte impugnada FCC Construcción S.A., D. Javier y otro, D. Fidel y Fomento de Construcciones y Contratas, representados respectivamente por la Procuradora Sra. Ariadna , Sra. Erica y Sr. Juan Ignacio y dirigidos por los Letrados Sr. Jose Luis , Sr. Fermín , y Sra. Lobarte, siendo Magistrada -Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Por la Sra. Secretario de esta Audiencia Provincial, se practicó con fecha 12 de enero de 2000, en el presente rollo de apelación, tasación de costas comprensiva de las minutas de los Letrados Don. Fermín y Jose Luis , así como de los Procuradores Sra. Ariadna y Sr. Eloy , dándose traslado de la misma por tres días a las partes, comenzando por la condenada al pago. Asimismo se practicó tasación de costas con fecha 30 de noviembre pasado comprensiva de las minutas de la Procuradora Sra. Erica y Letrada Sra. Carmen .
Impugnadas dichas tasaciones por la representación de D. Eloy , la primera por excesivos y la segunda por indebidos y excesivos, se pasaron los autos a la Sra. Magistrada Ponente para dictar resolución.
Por la representación de D. Eloy se impugna la tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación, deduciéndose, de las alegaciones efectuadas, que dicha impugnación lo es tanto por el concepto de indebidos como por el de excesivos, dada la mención que del artículo 424 LEC efectúa el impugnante, argumentándose que las minutas incluidas en la tasación infringen lo preceptuado en dicho precepto. En la tasación de costas, objeto de impugnación, se incluyeron las minutas de honorarios de los Letrados y Procuradores que intervinieron en la defensa y representación respectivamente de las partes apeladas; concretamente la del Letrado Don. Fermín y de la Procuradora Sra. Ariadna en relación con el demandado D. Javier y otro; las del Letrado Sr. Jose Luis y de los Procuradores Sres. Juan Ignacio y Sra. Ariadna en relación con los demandados F.C.C. Construcción S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas; y la de la Letrada Sra. Carmen y de la Procuradora Sra. Erica en relación con el apelado D. Fidel
; no habiéndose presentado ni, por tanto, incluido en la tasación ninguna minuta referida a Promotora Residencial Gran Europa, como equivocadamente se alega por la parte impugnante....
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