SAP Guadalajara 261/1997, 12 de Noviembre de 1997

PonenteVICTOR MANUEL SANZ PEREZ
Número de Recurso163/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/1997
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 261

Ilmos. Sres. Presidente:

D. VICTOR MANUEL SANZ PEREZ

Magistrados:

Dª Mª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

GUADALAJARA, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de juicio de menor

cuantía n° 56/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de la Ciudad de Guadalajara a

los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 163/97 en los que aparece como parte apelante

la entidad en su día demandada Lerga S.A. representada por la Procuradora doña María Mercedes

Roa Sanchez y dirigida por el Letrado don Tose Luis Cuevas Paños, siendo partes apeladas, la en

su día demandante Unión de Consumidores de Castilla la Mancha, representada por la Procuradora

doña Sonsoles Calvo Blazquez y dirigida por la letrada Ana Isabel Morales Parra, y el demandado

don Ismael , representado por el Procurador don Antonio Emilio Vereda Palomino

y dirigido por el Letrado don Ricardo Razola García, versando sobre prestación de hacer y siendo

Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Presidente don VICTOR MANUEL SANZ PEREZ.ANTECEDENTES DE HECHO:

Seaceptan en lo esencial los de la resolución apelada; y

PRIMERO

La parte en su día actora y ahora recurrida formuló escrito de demanda por el que en base a los hechos y fundamentos derecho que estimaba de aplicación terminó suplicando que, en su día se dictara sentencia por la que se condenase a los responsables del proceso constructivo a que se refería a realizar la obra conforme a lo proyectado y respecto a los defectos constructivos acaecidos en las viviendas objeto de la litis en el informe pericial acompañado como documento n° 10, y en el hecho segundo de la demanda ya que producía la ruina funcional de la edificación, condenando a los demandados a subsanar los mismos, ejecutando y vigilando la obra, prorrateándose según su grado de responsabilidad y subsidiariamente si no fuese posible individualizar esa responsabilidad, solidariamente, y al pago de las costas causadas. Así como al abono del importe de los daños pendientes de concreción en tramite de ejecución forzosa de sentencia que sean consecuencia directa de la reparación de las viviendas tales como alojamiento durante el tiempo que duren las obras, vigilancia por parte de los técnicos competentes durante la ejecución de ellas, etc así como al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, comparecieron los demandados, don Ismael y la Entidad Lerga S.A., contestando oponiéndose del modo que consta en sus escritos y convocadas las partes a comparecencia no se logró acuerdo alguno por lo que se solicitó la practica de las pruebas interesadas en sus escritos y practicada que fue quedó unida a las actuaciones.

TERCERO

Recayó Sentencia de fecha 18 de abril de 1997, una vez practicada diligencia de prueba para mejor proveer, que no obstante había sido solicita en la instancia, cuya parte dispositiva decretaba: (folio 541) FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calvo Blazquez en nombre y representación de la Union de Consumidores de Castilla La Mancha, Union de Consumidores de España, que actua en sustitución procesal de los socios propietarios de las viviendas unifamiliares sitas en la Urbanización " La Paloma" de Azuqueca de Henares, don Benito y su esposa doña María Antonieta , don Millán y su esposa doña Maribel , don Juan Ignacio y su esposa doña Elena y don Gustavo y su esposa doña Alicia , debo condenar como condeno a la Entidad Mercantil demandada Lerga S.A, representada por la Procuradora Sra. Roa a que realice las obras de reparación en las viviendas unifamiliares mencionadas, referidas a los alicatados, garajes y cancelas de entrada, tal como se ha solicitado y ha quedado resuelto en la presente resolución. Así mismo debo condenar como condeno a dicha entidad mercantila Lerga S.A. y al también demandado don Ismael , representado por el Procurador Sr. Vereda a que solidariamente realice las obras de reparación, referentes a la cubiertas de las viviendas y a toda la estructura de la misma, previo examen de la misma, para ver si se ha estabilizado el movimiento de la estructura, con la reparación de grietas y fisuras, condenandoles igualmente a todos los daños y perjuicios que como consecuencia de dichas reparaciones puedan originarse a los propietarios afectados, lo que se concretara en ejecución de sentencia. Se condene a las costas causadas en este juicio a dichas partes demandadas por mitad. Se desestiman previamente las excepciones planteadas por la entidad mercantil demandada.

CUARTO

Notificada que fue la representación procesal de la entidad Lerga S.A., bajo dirección letrada, formuló recurso de apelación no verificandolo el también codemandado don Ángel Jesús . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, proveidas que fueron y evacuado el trámite de instrucción, teniendo en cuenta el número de señalamientos ya verificados y ponencias atribuidas se designó para la celebración de la vista el pasado día 5 del actual en que tuvo lugar con intervención del letrado de la parte recurrente y de los letrados de las partes recurridas, Abogada de la Union de Consumidores de Castilla la Mancha y abogado de don Ángel Jesús . El primero reiteró, analizando minuciosamente los argumentos de su escrito de contestación a la demanda, reproduciendo las excepciones y la solicitud de desestimación en cuanto al fondo. Los letrados de las partes apeladas interesaron la confirmación de lo resuelto, haciendo constar el letrado...

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