SAP Granada 192/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2005:552 |
Número de Recurso | 266/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 192/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM____192____
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a treinta de marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal nº 329/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Motril 5 , en virtud de demanda de D. Rubén , representado por el Procurador Sr. Raya Carrillo, contra D. Miguel Ángel y Dª Inmaculada , representada por la procuradora Sra. Lopez-Marin Pérez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida sentencia, fechada en veintiocho de octubre de dos mil tres , contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Gabriel F. García Ruano, en nombre y representación de Rubén , contra Miguel Ángel y Inmaculada , debo declarar y declaro haber lugar a la acción de retener- recobrar la posesión deducida por el actor sobre un camino de asfalto de tres metros de anchura y desde el cual accedía a la finca rústica de su propiedad, numerada con el número NUM000 del polígono NUM001 de los Tablones, de Motril, y que partiendo desde la carretera pública situada al oeste, discurría por la parte sur de la parcela número NUM002 , propiedad de Estíbaliz , pasabapor la finca de los demandados (parcela NUM003 ), y desembocaba en su propiedad. Que debo condenar y condeno a los demandados a restituir al actor en dicha posesión, condenándoles a reponer el camino al estado anterior, llevando a cabo las obras necesarias para devolver a su estado primitivo el camino de acceso, derribando cualquier construcción o instalación realizadas a lo largo del camino. Así mismo se les condena a abstenerse de realizar actos que supongan inquietación o despojo en la pacífica posesión del camino hasta la propiedad del actor. Se condena a los demandados al pago de las costas procesales."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ .
Aunque las posturas doctrinales o jurisprudenciales más antiguas permitían la interposición del interdicto de recobrar o retener con independencia del medio utilizado para llevar a cabo el despojo o la perturbación,...
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