SAP Granada 780/2002, 17 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:3106 |
Número de Recurso | 497/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 780/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 780
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la Ciudad de Granada a diecisiete de Diciembre de dos mil dos. La Sección
Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 671/61, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada, en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS "KARIMA Y AZAHARA, BLOQ. VIII Y IX DE LA URBAN. ALCAZAR DEL GENIL DE GRANADA", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Morcillo Casado, contra D. Santiago , Dª Yolanda , Dª Rocío y Dª Bartolomé , que han nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Alameda Ureña, Carlos, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 25/1/02, contiene el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente la impugnación de la Tasación de Costas planteada por el Procurador/a Sr/a. Alameda Ureña en nombre y representación de D. Santiago , Dª Rocío , Dª Yolanda y D. Sebastián , no ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado incluidos en la minuta, salvo la partida relativa a la norma novena correspondiente al 8 %, la cual se excluirá de la minuta, y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente. "
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
Frente a la sentencia dictada en el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, que rechaza la impugnación, se alza el recurrente insistiendo en esta alzada en el defecto imputado a la minuta del Letrado, consistente en la falta de detalle de la misma.
Conviene recordar a tal efecto, que la necesidad de detallar la minuta que impone el Art. 423 de la LECD, cómo esta Sala decía en sentencia de 15 de Noviembre de 2.000, "ha sido concretada por la Jurisprudencia en el sentido de que no es necesario cuantificar cada concepto (S. del TS. de 26 de Mayo de
1.997), pues cabe una globalización de los honorarios (S. del TS. de 11 de Julio de 1.996) siempre que no encubra una actividad incorrecta (S. del TS. de 31 de Marzo de 1.993), teniendo en cuenta que la globalización de los honorarios...
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