SAP Granada 700/1999, 27 de Octubre de 1999
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
Número de Recurso | 996/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 700/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada |
SENTENCIA NUM 700
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
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ANTONIO MASCARO LAZCANO
MAGISTRADOS
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JUAN F. RUIZ RICO RUIZ
Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
En la Ciudad de Granada a Veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ejecutivo, seguidos a virtud de demanda de Caja General de Ahorros de Granada, representado por el Procurador Dª. Amparo Mantilla Galdón, contra IBOR PATRIMONIAL S.L., representado por el Procurador D. José Luzón Duran
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada y
La referida sentencia, fechada en Trece de Abril de Mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda objeto de estos autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, respecto de los bienes del ejecutado IBOR PATRIMONIAL, haciendo trance y remate de los bienes embargados a los mismos, y con su producto, entero y cumplido pago a la parte ejecutante de la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL TESCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS, importe del principal reclamado más intereses, gastos y costas causadas y que se causen hasta la total ejecución que expresamente se imponen a la parte demandada. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte Demandada, en el acto de la vista su Letrado Sr. Benigno Ibañez Aranda interesó la revocación de la Sentencia recurrida; y no compareciendo el letrado de la parte apelada al acto de la vista.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite, Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.
El derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .) comprende o incluye en el mismo, el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos, a fin de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses en litigio, lo que impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en relación de los actos de comunicación procesal tendente a asegurar, en la medida de lo posible, la recepción de los mismos por sus destinatarios, y previniendo el riesgo de una eventual condena inaudita parte ( SSTC 36/1987, 316/1993 y 29/1997 , entre otras muchas).
Abundando en esta misma dirección, y al objeto de lograr la pena efectividad del derecho, el Tribunal Constitucional tiene establecido que los órganos judiciales han de procurar el emplazamiento personal de los demandados., siempre que sea factible, para evitar que nadie pueda resultar perjudicado por la decisión judicial recaída en un proceso en el que no se le...
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