SAP Granada 924/2003, 24 de Noviembre de 2003
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2003:2358 |
Número de Recurso | 497/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 924/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO - 497/03 - AUTOS 283/01
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNO DE MOTRIL
ASUNTO: PROC. ORDINARIO
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA N U M.- 924
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD
D. FE5RNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a Veinticuatro de Noviembre de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 497/03- los autos de Juicio Ordinario número 283/01 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Motril, seguidos en virtud de demanda de D./D Gonzalo , Y otro; contra D./D Paulino .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 09-11-03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda por el Procurador Sra. González Morales, en nombre y representación de Gonzalo y La Garnatilla S.L., contra D. Paulino , Debo condenar y condeno al demandado a pagar a los actores la cantidad de 32.765´17 euros (5.451.666 ptas.). Debo condenar y condeno al demandado a presentar en el juicio cambiario nº 82/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Motril, conjuntamente con la parte actora, escrito a fin de que se expida a favor de ésta mandamiento de devolución por la cantidad consignada en el procedimiento:
31.400´12 euros (5.224.540 ptas.). Las cantidades indicadas en los puntos 1 y 2 devengarán el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda. El tipo de interés se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Entreguénse a la parte actora los pagarés NUM000 Y NUM001 , acompañados por la demandada a su contestación. Se condena en las costas derivadas de la demandada ala parte demandada. Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sra. Bustos Montoya, en representación de D. Paulino , contra D. Gonzalo y la Garnatilla, S.L.. Debo absolver y absuelvo a los actores reconvenidos de las pretensiones contenidas en aquella. Se condena al demandado-reconveniente en las costas derivadas de la misma.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-
Aceptándose los de la resolución apelada en lo que no se oponga a los que a continuación se exponen.
La sentencia impugnada contiene en su fundamento jurídico primero una exposición de la regulación legal y tratamiento jurisprudencial de la transación que este Tribunal considera correcta y que debe ser aceptado en general. Su contenido entendemos que no tiene el alcance que alude el recurrente en el motivo I del escrito de recurso puesto que de aquella exposición no podrá derivarse la imposibilidad de que el órgano judicial pueda e incluso deba interpretar el acuerdo transacional cuando se plantee una problemática relativa a su alcance y extensión que obviamente, cuando resulte discutido, deberán fijar los Tribunales acudiendo a la norma de interpretación específica prevista en el art. 1815 del C.C. en relación con las generales contenidas en los arts. 1281 a 1289 del mismo Código (STS de 30-1-99). Cuando la sentencia apelada alude a que la demandada no ha impugnado la transación alegando alguno de los...
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