SAP Granada 924/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2003:2358
Número de Recurso497/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución924/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 497/03 - AUTOS 283/01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNO DE MOTRIL

ASUNTO: PROC. ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA N U M.- 924

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD

D. FE5RNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a Veinticuatro de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 497/03- los autos de Juicio Ordinario número 283/01 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Motril, seguidos en virtud de demanda de D./D Gonzalo , Y otro; contra D./D Paulino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 09-11-03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda por el Procurador Sra. González Morales, en nombre y representación de Gonzalo y La Garnatilla S.L., contra D. Paulino , Debo condenar y condeno al demandado a pagar a los actores la cantidad de 32.765´17 euros (5.451.666 ptas.). Debo condenar y condeno al demandado a presentar en el juicio cambiario nº 82/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Motril, conjuntamente con la parte actora, escrito a fin de que se expida a favor de ésta mandamiento de devolución por la cantidad consignada en el procedimiento:

31.400´12 euros (5.224.540 ptas.). Las cantidades indicadas en los puntos 1 y 2 devengarán el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda. El tipo de interés se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Entreguénse a la parte actora los pagarés NUM000 Y NUM001 , acompañados por la demandada a su contestación. Se condena en las costas derivadas de la demandada ala parte demandada. Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sra. Bustos Montoya, en representación de D. Paulino , contra D. Gonzalo y la Garnatilla, S.L.. Debo absolver y absuelvo a los actores reconvenidos de las pretensiones contenidas en aquella. Se condena al demandado-reconveniente en las costas derivadas de la misma.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptándose los de la resolución apelada en lo que no se oponga a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La sentencia impugnada contiene en su fundamento jurídico primero una exposición de la regulación legal y tratamiento jurisprudencial de la transación que este Tribunal considera correcta y que debe ser aceptado en general. Su contenido entendemos que no tiene el alcance que alude el recurrente en el motivo I del escrito de recurso puesto que de aquella exposición no podrá derivarse la imposibilidad de que el órgano judicial pueda e incluso deba interpretar el acuerdo transacional cuando se plantee una problemática relativa a su alcance y extensión que obviamente, cuando resulte discutido, deberán fijar los Tribunales acudiendo a la norma de interpretación específica prevista en el art. 1815 del C.C. en relación con las generales contenidas en los arts. 1281 a 1289 del mismo Código (STS de 30-1-99). Cuando la sentencia apelada alude a que la demandada no ha impugnado la transación alegando alguno de los...

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