SAP Granada 480/2002, 8 de Junio de 2002
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:1405 |
Número de Recurso | 76/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 480/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
SENTENCIANUM.- 480
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT
D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a ocho de junio de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 76/02 los autos de Juicio Ejecutivo número 666/99 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de Da María del Pilar contra la CÍA DE SEGUROS ATHENA.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, estimando la excepción de culpa exclusiva de la víctima, debo declarar y declaro nulo el juicio por las razones expuestas, levantándose los embargos y sufragándose las costas por mitad.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ.
Ante todo, y de forma prioritaria, se hace necesario consignar y exponer, que respecto a las diversas excepciones opuestas por la aseguradora demandada, desestimadas que fueron en la sentencia que se impugna, y aquietada con tal decisión la parte que las propuso y alegó, tal pronunciamiento deviene firme e inatacable; sentando lo anterior la cuestión debatida y a la que queda reducida el objeto del presente recurso, es dilucidar y resolver si concurre o no la culpa exclusiva de la víctima, que como principal causa de oposición adujo la ejecutada; a tal respecto es de resaltar que el art primero de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de vehículos a Motor, dispone que todo conductor es responsable, en virtud del riesgo creado, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación y añade, que en el primer supuesto, solo quedará exonerado de dicha responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba