STSJ Andalucía 381/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMANUEL PONTE FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:6621
Número de Recurso665/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución381/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 381 DE 2.008

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Don Manuel Ponte Fernández.

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En la Ciudad de Granada, a treinta de junio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 665/05, dimanante del Procedimiento Ordinario registrado con el número 248/03, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de los de Granada, siendo parte apelante la entidad Construcciones Videca, S.L., que comparece representado por la Procuradora Dª Paz García de la Serrana Ruiz y dirigido por el Letrado D. Joaquín Alcón García de la Serrana, y parte apelada el Ayuntamiento de Zújar, representado por la procuradora Dª Josefa Rubia Ascasibar y asistido por el Letrado D. Mariano Vargas Aranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de los de Granada, con fecha 11 de Mayo de 2005 dictó sentencia en el Procedimiento Ordinario registrado con el número 248/03 , en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad aquí apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Zújar de 3 de Junio por la que se estimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 13 de mayo de 2003, mediante la cual se concedía a la entidad recurrente licencia de obras para la construcción de siete viviendas, garaje y local en Rambla del Carrizal.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 11 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de los de Granada, en el Procedimiento Ordinario registrado con el número 248/03, en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad aquí apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Zújar de 3 de Junio por la que se estimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 13 de mayo de 2003, mediante la cual se concedía a la entidad recurrente licencia de obras para la construcción de siete viviendas, garaje y local en Rambla del Carrizal.

La entidad apelante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución referida, interesando su anulación, en el cual argumentaba, en síntesis, que el recurrente en reposición contra la Resolución que ponía fin a la vía administrativa concediendo la licencia de obras carecía de la condición de interesado por no reunir los requisitos del artículo 31 de la Ley 30/92. Añadía esta parte que la licencia concedida se ajustaba a Derecho por cuanto desde el 30 de Marzo de 2001 se encontraba visado por el Colegio de Arquitectos el proyecto de modificación puntual de las Normas Subsidiarias, que habrían sido aprobadas por el Ayuntamiento, considerando esta parte que por el tiempo transcurrido desde la aprobación inicial ha de considerarse aprobada la modificación puntual. Argumentaba, por último, esta parte que la licencia concedida era plenamente eficaz por lo que el Ayuntamiento únicamente podría haber revisado la misma por el procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos del artículo 102 de la Ley 30/92 .

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo confirmando el acto administrativo, argumentando, en primer lugar, que el recurso había de entenderse interpuesto únicamente contra la Resolución de 3 de Junio de 2003, estimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 13 de mayo de 2003, y no contra la Resolución de fecha 5 de Junio de 2003 por ser aquélla la única resolución contra que se interpuso el recurso contencioso-administrativo. A continuación, la Juez "a quo" aprecia la legitimación...

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