STSJ Andalucía 268/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL PONTE FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:4003
Número de Recurso210/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución268/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

268/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 210/04

JUZGADO: GRANADA nº 2.

SENTENCIA NÚM. 268 DE 2.008

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Don Manuel Ponte Fernández.

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de mayo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 210/04, dimanante del Procedimiento Ordinario registrado con el número 210/04, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Granada, siendo partes apelantes el Ayuntamiento de Granada, que comparece representado por el Procurador D. Leovigildo Rubio Pavés y dirigido por el Letrado D. Fernando Vélez Fernández, y el "Grupo Inversor Gralusa, S.L.", que comparece representado por la procuradora Dª María Luisa Labella-Medina y asistido de Letrado, y parte apelada D. Benito, D. Narciso, D. Juan Pablo, D. Isidro, y D. Luis Antonio, que comparecen representados por la procuradora Dª María José Sánchez León Fernández y asistida por el Letrado D. Antonio Camy Escobar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de los de Granada, con fecha 8 de Enero de 2004 dictó sentencia en el Procedimiento Ordinario registrado con el número 183/01, en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María José Sánchez León Fernández, en representación de D. Benito, D. Narciso, D. Juan Pablo, D. Isidro, y D. Luis Antonio, contra la Resolución del Ayuntamiento de Granada de fecha 25 de Noviembre de 1999, por el que se concedía licencia urbanística a Grupo Inversor Gralusa, S.L. para efectuar obras de construcción de Edificio Comercial en Plan Parcial P-21, Parcela 6, del municipio de Granada, anulando el acto administrativo, y declarando haber lugar a la anulación de dicha resolución, procediendo a la restauración de la legalidad urbanística, incluyendo la demolición de los construido al amparo de la licencia ilegalmente concedida; sin costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 8 de Enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº dos de los de Granada, en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María José Sánchez León Fernández, en representación de D. Benito, D. Narciso, D. Juan Pablo, D. Isidro, y D. Luis Antonio, contra la Resolución del Ayuntamiento de Granada de fecha 25 de Noviembre de 1999, por el que se concedía licencia urbanística a Grupo Inversor Gralusa, S.L. para efectuar obras de construcción de Edificio Comercial en Plan Parcial P-21, Parcela 6, del municipio de Granada, anulando el acto administrativo, y declarando haber lugar a la anulación de dicha resolución, procediendo a la restauración de la legalidad urbanística, incluyendo la demolición de los construido al amparo de la licencia ilegalmente concedida; sin costas.

Por los aquí apelados se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo más arriba referido, en cuya demanda interesaban su anulación, exponiendo, en síntesis, que la parcela en la que se ubica la construcción autorizada por la licencia impugnada existe un edificio conocido como "Caserío de la Trinidad", estando incluida en el "Fichero de Catálogo de Edificios y Elementos de Interés" del PGOU de 1985, número de ficha 1.882, calificación que confirma el Plan Parcial P-21, norma "4.2.5 CATÁLOGO". Argumentaban los recurrentes que la inclusión de la parcela en el catálogo de elementos de interés determina que cualquier intervención en el edifico y en la parcela se encuentra condicionada en la "normativa específica de catálogo", por lo que únicamente se encuentran permitidas las obras de "restauración, reforma y reestructuración" sin que estén permitidas obras de nueva planta, y concluían los recurrentes que al amparo de la licencia impugnada se había construido un edificio de nueva planta, constituido por una nave comercial destinada a supermercado. En definitiva, estimaban los recurrentes que el acto de concesión de la licencia incurre en nulidad por oposición al planeamiento y no haberse tramitado un Plan Especial para la modificación del nivel de protección de la parcela. Todo ello al amparo de los artículos 114, 115.1, 116, 93. 242 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/1992 y artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo, por entender, en síntesis, conforme al...

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