SAP Granada 465/2008, 18 de Julio de 2008

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2008:1158
Número de Recurso176/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 176/08.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 249/06- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº TRES DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 DE GRANADA (Rollo Nº 132/07).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado,

en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 465 -ILTMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez

Dª. Mª Maravillas Barrales León

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a dieciocho de julio de dos mil ocho.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado 249/2006, del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada, por un delito contra la Propiedad Intelectual, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Gabino representado por la Procuradora doña Pilar Gálvez Domínguez y defendido por la letrada Vilchez Bolívar; como impugnante la Sociedad General de Autores y Editores, representada por la procuradora doña Maria Auxiliadora González Sánchez, y defendida por e letrado don Rafael López Cantal Sánchez, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada, se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2008 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 16,05 horas del día 21 de octubre de 2006 el acusado Gabino , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de irregularidad en España, fue sorprendido por agentes de la policía local de Granada de servicio en la Avda. Emperador Carlos V, cuando en unión con otra persona, actualmente en situación procesal de rebeldía, se introdujeron en el establecimiento ECU, y ofrecieron al público en venta ambulante discos enformato CD y DVD piratas, reproducidos sin la autorización de sus legítimos titulares de la obra en ellas contenida, interviniéndosele en ese momento por dichos agentes un total de 225 discos compactos y 97 DVD,s de películas. Los perjuicios totales ocasionados a las entidades titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, concretamente a la sociedad General de Autores de España (SGAE) han sido cuantificadas en 249´75 €.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Gabino como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual PREVISTO Y PENADO EN EL ART. 270.1 DEL CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, y multa de doce meses con cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, a sustituir por la de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante un periodo de diez años, y al pago de las costas causadas, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Sociedad General de Autores y Editores en la suma de 249,75 €. Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena. Procédase a la destrucción de los discos compactos ocupados. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme, pues contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá interponerse en este Juzgado.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Gabino , en base a infracción del artículo 270 del C.Penal .CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 11 de julio del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el supuesto que nos ocupa, y del propio contenido del recurso en relación con los incuestionados hechos que...

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