SAP Granada 185/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2005:662
Número de Recurso258/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM.258/2004.-PROC. ABREVIADO Nº 210/1999 DEL J. INSTR. Nº SEIS DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL nº TRES de GRANADA (ROLLO Nº 215/2002).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 185-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada, a trece de abril del año Dos Mil Cinco.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 210/1999, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº seis de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº tres de Granada, Rollo nº 215/2002, por un delito de lesiones, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: DIRECCION000 ., representados por la Procuradora Sra. Carmen Quero Galán y defendidos por elLetrado Sr. José María Hernández Carrillo Fuentes, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número tres de Granada se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2004 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se

declara que alrededor de las 3.45 h. del día 31 de enero de 1999, cuando el

acusado Roberto , sin antecedentes penales, luego de haber adquirido en unión de otros amigos una consumición en el interior del pub

"Horus", sito en el nº 27 de la calle Martínez de la Rosa de esta ciudad, se disponía a salir al exterior del citado establecimiento con una vaso de cristal en

la mano, al igual que el resto de sus acompañantes, fue advertido por el

coacusado Javier , portero del local e igualmente sin antecedentes

penales, a fin de que no sacaran los vasos de cristal y cambiaran los mismos

por otros de plástico, requerimiento que el Sr. Javier realizó a los indicados clientes en varias ocasiones en tanto los mismos se hallaban en las

inmediaciones de la puerta, cambio que finalmente no llegó a realizarse, al parecer por no existir tal tipo de vasos en dicho momento, originándose por tal circunstancia una disputa verbal entre Javier e Roberto en la puerta del

local para, en un momento determinado y en tanto éste último portaba el aso en

la mano derecha, aquél y con la intención de arrebatarle el vaso le propinó un golpe a la altura de la muñeca causándole lesiones al haberse roto el mismo consistentes en un corte en el tendón flexor de la mano derecha, lesiones que precisaron varias asistencias facultativas, de las que tardó en sanar 25 días, de los que durante 20 se halló incapacitado.-Como consecuencia de la rotura del vaso el propio Sr. Javier resultó con lesiones consistentes en un corte en el primer dedo de la mano

derecha.-El citado pub era propiedad de la DIRECCION000 , de la que Santiago era representante legal y se hallaba amparado por una póliza de seguro que cubría la responsabilidad civil patronal con la compañíaWinterthur".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa

textualmente: "Que ABSOLVIENDO a Javier de un delito de

lesiones, LO CONDENO como autor responsable de una falta de lesiones, en concurso ideal con una falta de imprudencia leve, a la pena de MULTA DE 25 DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, pago de las costas procesales dentro de los límites de los juicios de faltas y con inclusión hasta tal límite de las causadas por la Acusación Particular, y que indemnice a Roberto en 1.045€, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la L.E.C ., declarándose la Responsabilidad Civil Subsidiaria de Santiago y la Responsabilidad Civil Directa por tal cantidad indemnizatoria de la

Cia. de seguros Winterthur.

Al tiempo, ABSUELVO a Roberto , del

delito de lesiones por el que venía siendo...

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