SAP Girona 860/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2004:1399
Número de Recurso44/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución860/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 860/04

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 4-12- 2003 por el Sr. Juez del Juzgado lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 22/2003 seguidas por delito " Lesiones, Amenazas,, habiendo sido parte recurrente, D. Juan Miguel , representado por la procuradora Dª M. BEDOYA, y defendido por el

Letrado Sr., C. GARCIA S. actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el fallo que copiado literalmente es como sigue: Condemno a Juan Miguel , com autor d'un delicte de RESISTÈNCIA ALS AGENTS DE L'AUTORITAT, sense la concurrència de circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal a la pena de SIS MESOS DE PRESÓ, i al apagament d'una tercesra de las costes.

ABSOLC Juan Miguel del delicte d'ATEMPTAT, de la falta de LESIONS, i de la falta de'AMENACESque l'imputava el Ministerio Fiscal. Declaro dos terceres parts de les costes d'ofici.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por Juan Miguel , contra la Sentencia de fecha 4-12-2003 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

No procede hacer pronunciamiento sobre los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal se alza la representación procesal de D. Juan Miguel , alegando, en síntesis, que la Juzgadora de instancia ha incurrido en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre una cuestión jurídica introducida en el escrito de conclusiones provisionales, ratificadas en el acto del juicio al elevarlas a definitivas, como es la apreciación de la atenuante prevista en el artículo 21.2 Código Penal por la situación de drogadicción del acusado, interesando que sea estimada declarando la nulidad para que se subsane el defecto, entendiendo que se ha vulnerado el artículo 24 de la CE y subsidiariamente que los hechos sean calificados como una falta del artículo 634 Código Penal con la apreciación de la atenuante referida.

De todo ello se deduce que lógicamente el primer motivo de impugnación a resolver es la denuncia respecto a la incongruencia omisiva, debido a que su posible estimación, haría innecesario entrar en el análisis del otro motivo impugnatorio.

SEGUNDO

El planteamiento que se hace es que la parte alega que en su escrito de conclusiones provisionales, en las que pedia la absolución negando los hechos que se imputaban a su defendido, señalaba que en todo caso concurriría la atenuante prevista en el artículo 21.2 CP por la drogadicción, habiéndose ratificado en el acto del plenario elevándolas a definitivas, constando este último extremo en el acta del juicio.

La Sra Magistrada de lo Penal, en su sentencia, ni recogió esa parte de las conclusiones definitivas en los antecedentes de hecho (como es de ver en el apartado segundo) ni para nada se refirió a tal atenuante en la fundamentación jurídica ni consignó en los hechos probados algo que hiciera alusión al hecho alegado como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, pese a que en el plenario hubo prueba acerca de ello, limitándose a señalar en el Fundamento de Derecho Tercero que no se dan circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal sin razonamiento alguno.

TERCERO

El vicio de incongruencia en nuestro ordenamiento jurídico ha sido considerado en un doble vertiente. La del pronunciamiento más allá de lo pedido o en aspecto distinto del solicitado que puede dar lugar a una vulneración del derecho de contradicción y consecuentemente del derecho de defensa de las partes en sus respectivas posiciones procesales y pretensiones deducidas, y la de omisión de pronunciamiento sobe pretensiones planteadas por las partes. Tal es la incongruencia que ahora se alega, denominada por la doctrina omisiva y que puede suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la...

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