SAP Girona 308/2002, 3 de Mayo de 2002

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2002:752
Número de Recurso1279/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución308/2002
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N°- 308/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

D. JAVIER MARCA MATUTE

Girona a tres de mayo de dos mil dos.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia

dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Figueres, en la causa nº 332/01,

seguidas por UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, habiendo sido parte

recurrente Daniel , dirigido por el Letrado Sr. Lambea, y como recurrido EL

MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "UNICO.-Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 20:55 horas del día 13 de Octubre de 2.000, el acusado Daniel , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Avenida Marignane de la localidad de Figueres; en dicho lugar el acusado con ánimo de obtener ilícitamente un beneficio de naturaleza patrimonial, cogió una piedra de grandes dimensiones con la cual rompió el cristal de la puerta lateral derecha del vehículo marca Honda, modelo Civi LSI, ....WW.. , propiedad de ciudadano de nacionalidad francesa Aurelio , que estaba allí perfectamente estacionado, y una vez roto el cristal penetró en su interior. El acusado fue sorprendido porlos agentes Mossos d'Esquadra con n° NUM000 y NUM001 , quienes lo detuvieron después de tener que perseguirlo. Los efectos sustraídos y no recuperados, fueron unas gafas de sol graduadas, dos permisos de conducir, un permiso de circulación, y otros documentos. El acusado tenía en su poder en el momento de la detención una factura de reparación de un vehículo francés que pertenecía a Aurelio . No ha quedado acreditado que le fuese sustraído un Atlas Michelín. Los daños causados en el vehículo han sido satisfechos por la compañía de seguro del perjudicado.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Daniel , como autor penalmente responsable de un delito ya definido de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de un año y seis meses, así como al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al Sr. Aurelio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según las bases fijadas en el fundamento quinto.".

TERCERO

El recurso se interpuso por la representación de Daniel contra la sentencia de fecha 28-9-01, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Daniel se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, la infracción del principio de presunción de inocencia al considerar que no existe prueba de cargo acreditativa de que el acusado fuera el autor del robo y, subsidiariamente, de que el robo se hubiera llegado a consumar. Por lo que a la autoría del robo por parte del acusado se...

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