STSJ Andalucía 1363/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2008:7003
Número de Recurso668/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1363/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1363/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 668/06

JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 1.363 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D0. M0 Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 668/06 dimanante del procedimiento ordinario núm. 128/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Granada, siendo parte apelante D0. María Rosa, D0. María Luisa, D0. Trinidad, D0. Cristina Y D. Luis Enrique, representados por el Procurador D. Tomas López Lucena y dirigidos por Letrado y la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa intervine el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y parte apelada D0. Amelia, en cuya representación interviene la Procuradora D0. Socorro Salgado Anguita y dirigida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 31 de marzo de 2.006, dictó sentencia en el recurso núm. 128/04 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba estimar el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 31 de marzo de 2.006 del Juzgado de lo contencioso- administrativo n1 2 de los de esta ciudad de Granada, dictada en el marco del procedimiento ordinario n1 44/04, en el que figuró como demandante D0. Amelia, y como Administración demandada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

En la resolución judicial indicada se vino en decretar la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la resolución de 27 de febrero de 2.004 por la Consejería de Salud mencionada, que desestimó el recurso de alzada que fuera interpuesto contra resolución desestimatoria presunta por el organismo respectivo, de la solicitud de la recurrente de 4 de abril de 2.003, de apertura de farmacia en la Unidad Territorial Farmacéutica de Salobreña, en esta provincia.

A consecuencia de tal estimación se anuló la resolución impugnada y se reconoció el derecho de la recurrente a que se le otorgue autorización para la apertura de farmacia en la Unidad Farmacéutica de referencia.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación contra la indicada sentencia tanto por la Administración demandada como por los particulares codemandados D0. María Rosa, D0. Esperanza y D0. Trinidad, que mantienen, en esencia, la inaplicabilidad al caso del cómputo de la población real, de hecho y flotante -lo que no ha sido observado por la sentencia de instancia, según su...

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