STSJ Andalucía 1363/2008, 29 de Septiembre de 2008
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:7003 |
Número de Recurso | 668/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1363/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1363/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚM. 668/06
JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS
SENTENCIA NÚM. 1.363 DE 2.008
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
D0. M0 Luisa Martín Morales
D. Santiago Cruz Gómez
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 668/06 dimanante del procedimiento ordinario núm. 128/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Granada, siendo parte apelante D0. María Rosa, D0. María Luisa, D0. Trinidad, D0. Cristina Y D. Luis Enrique, representados por el Procurador D. Tomas López Lucena y dirigidos por Letrado y la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa intervine el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y parte apelada D0. Amelia, en cuya representación interviene la Procuradora D0. Socorro Salgado Anguita y dirigida por Letrado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 31 de marzo de 2.006, dictó sentencia en el recurso núm. 128/04 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba estimar el recurso.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 31 de marzo de 2.006 del Juzgado de lo contencioso- administrativo n1 2 de los de esta ciudad de Granada, dictada en el marco del procedimiento ordinario n1 44/04, en el que figuró como demandante D0. Amelia, y como Administración demandada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
En la resolución judicial indicada se vino en decretar la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la resolución de 27 de febrero de 2.004 por la Consejería de Salud mencionada, que desestimó el recurso de alzada que fuera interpuesto contra resolución desestimatoria presunta por el organismo respectivo, de la solicitud de la recurrente de 4 de abril de 2.003, de apertura de farmacia en la Unidad Territorial Farmacéutica de Salobreña, en esta provincia.
A consecuencia de tal estimación se anuló la resolución impugnada y se reconoció el derecho de la recurrente a que se le otorgue autorización para la apertura de farmacia en la Unidad Farmacéutica de referencia.
Se interpone recurso de apelación contra la indicada sentencia tanto por la Administración demandada como por los particulares codemandados D0. María Rosa, D0. Esperanza y D0. Trinidad, que mantienen, en esencia, la inaplicabilidad al caso del cómputo de la población real, de hecho y flotante -lo que no ha sido observado por la sentencia de instancia, según su...
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