STSJ Andalucía 1353/2008, 22 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2008:6864 |
Número de Recurso | 224/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1353/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1353 DE 2008
Ilmo Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos Srs. Magistrados:
D. Juan Manuel Cívico García
Dña. Mª Luisa Martín Morales
D. Santiago Cruz Gómez
Granada, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se
ha tramitado el recurso de apelación número 224/06 dimanante del procedimiento núm. 99/04, seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 2 de los de Granada, siendo parte apelante la Consejería de
Salud, representado por el Letrado de la Junta de Andalucía y parte apelada D. Carlos , en cuya
representación y defensa interviene la procuradora Dña. Concepción Sainz Rosso.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 21-9-05 , interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 21-11-05.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha de 9-2-06 el escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 21-9-05, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de Granada, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos contra la resolución de 24-5-04 de la Consejería de Salud que denegaba la autorización para apertura de oficina de farmacia en la UTF de Almuñécar, anulándose esta resolución administrativa impugnada y reconociéndose el derecho del recurrente a que se le otorgue la referida autorización.
La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
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- Destaca la prevalencia del criterio censal al momento de efectuar el cómputo de la población, en aplicación del art. 2.5 Ley 16/97 .
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- La concesión de la apertura de oficina de farmacia debe realizarse de forma concurrente con los demás solicitantes, existiendo expedientes administrativos anteriores, cuyas resoluciones están pendientes de los correlativos recursos jurisdiccionales.
Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.
En orden a la materia del cómputo de población de hecho o flotante -turística o estacional- ha sido la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo expresada en sentencia de 30 de enero de 2.006 -seguida por esta Sala- la que estableció que ...una vez regulada la materia de apertura de nuevas oficinas de farmacia por las Comunidades Autónomas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 2.5 in fine de la Ley 16/97 , en modo alguno...
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