STSJ Andalucía 1194/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2008:6773
Número de Recurso2684/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1194/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.194 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D0. M0 Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de julio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.684/02 seguido a instancia de D. Abelardo , que comparece representado por la Procuradora D0. María José Álvarez Camacho y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación interviene el Procurador D. Leovigildo Rubio Pavés y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada la entidad MAPFRE INDUSTRIAL S.A. que comparece representada por el Procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 16.845,05 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso en su totalidad declare la nulidad de la resolución presunta por silencio administrativo que se impugna y en su lugar dicte otra por la que se declare la responsabilidad patrimonial en el funcionamiento del servicio publico de instalaciones deportivas condenando a la administración a indemnizar a mi representado en concepto de daños y perjuicios a la cantidad de dieciséis mil ochocientos cuarenta y cinco con cinco euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la reclamación deresponsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento demandado, o de forma subsidiaria sea la Sala la que determine la indemnización según su prudente arbrio, declarando la imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al referido Ayuntamiento.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se declare ajustados a derecho los actos recurridos. Igualmente la parte codemandada solicitó se dicte sentencia por la que se desestime las pretensiones ejercitadas en el presente recurso contencioso administrativo absolviendo a mi mandante con todos los pronunciamiento favorables y con expresa condena en costas en el mismo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por D. Abelardo , de la resolución desestimatoria presunta por el Ayuntamiento de Granada, de la solicitud que el recurrente formulara en 31 de julio de 2.001 del abono de determinada indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

La cantidad indemnizatoria exigida ascendió a la cifra de 16.845,05 euros, como importe de los perjuicios derivados de las lesiones que padeció el día 19 de febrero de 2.001, en la pista deportiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR