STSJ Andalucía 1100/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2008:6702
Número de Recurso608/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1100/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1100 DE 2008

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

Granada, a siete de julio de dos mil ocho.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 608/05 formulado por la recurrente la Confederación

sindical Comisiones Obreras de Andalucía, en cuya representación interviene la procuradora Dña. María Fidel Castillo Funes,

siendo parte demandada la Universidad de Granada, en cuya defensa y representación interviene el Abogado D. Joaquín

Cifuentes Diez.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 3-12-04 de la Universidad de Granada por la que se publica la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 19-7-05, en el que se hanmanifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 7-10-05, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 15-11-05 , se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, concediendo a las partes derecho de presentar conclusiones escritas, lo que efectuaron las partes reiterando las pretensiones esgrimidas en los escritos de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 3-12-04 de la Universidad de Granada por la que se publica la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - No ha existido negociación con CC.OO. incumpliéndose el art. 32 de la Ley 9/87 y el art. 147.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

  2. - La RPT recurrida no fija el complemento de destino de los puestos de trabajo sino que se remite a un "intervalo" de nivel del complemento de destino, que supone asignar dos niveles del referido complemento a un mismo puesto de trabajo. Con ello se vulnera el art. 15 de la Ley 30/84 , el art. 12 de la Ley Andaluza de la Función Pública y el art. 147 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

  3. - Es nulo el apartado 1.13.4 dado que se establece que los puestos de trabajo que se adscriban a un determinado grupo seguirán siendo desempeñados por los funcionarios públicos que actualmente ocupen esas plazas aún cuando no pertenezcan al grupo de titulación al que dichos puestos de trabajo hayan sido adscritos. Con esta normativa se vulnera el art. 71.2 RD 364/95 y el art. 70.10 del Decreto 2/02 , modificado por el Decreto 528/04 en la Comunidad Andaluza .

  4. - Existen grupos para los que no se determina si serán ocupados por personal funcionario o personal laboral, de carrera o eventual, por ello es nulo el punto 1.11.3.

TERCERO

La Universidad demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

En relación a la primera cuestión planteó que sí existió negociación, lo que no significa la necesidad de llegar a un acuerdo. Además manifiesta que existió precedente de negociación en la Mesa Sectorial de Universidades, sin que pueda exigirse la participación en la Mesa de Negociación para la Universidad de Granada.

Respecto a la segunda cuestión, la Universidad alegó que la fijación de los intervalos de complemento de destino deriva del Acuerdo de Homologación con la aplicación de un complemento nivelador que se adoptó por la Mesa Sectorial de Universidades, de la que formó parte CC.OO.

En relación a la tercera cuestión, la Universidad determina que el punto 1.13.4 entraña una norma de aplicación transitoria, en semejantes términos a como se dispuso la Disposición Transitoria del RD 28/90 .

Finalmente respecto al punto 1.11.3, la Universidad plantea que es ajustado a derecho que cuando un puesto de trabajo tenga atribuidas funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, pueda ser desempeñado indistintamente por personal funcionarial o eventual, consignándose con la clave E. Esta regulación ya se contenía en el apartado 5.3 de la Orden 6-2-89, dictada conjuntamente por las Secretarías de Estado de Hacienda y para las Administraciones Públicas, y por la que se aprobaron modelos de RPT.

CUARTO

Del expediente administrativo y de las actuaciones se deriva los siguientes elementos fácticos determinantes para la resolución del presente caso:

- Se realizó propuesta de homologación y/o homogeneización del PAS Funcionario de las Universidades de Andalucía, en la que fue parte CC.OO.

- El 29.11.02 se celebró Mesa de negociación de la Universidad de Granada, en la que estuvo presente representante de la organización sindical CC.OO. donde se debatió sobre el análisis e interpretación del Acuerdo Marco para el personal de Administración y servicios de la Universidad de Granada y del Acuerdo sobre el plan de mejora de las condiciones organizativas de 3-7-00, así como la repercusión de las negociaciones andaluzas en la Universidad de Granada. En el punto 6º del orden del día de dicha sesión se expuso informe sobre la Relación de Puestos de Trabajo (laboral y funcionario) y se asumió por el Sr. Rector la propuesta efectuada por el representante de UGT respecto a establecer un plazo para la negociación de la RPT, constituyéndose lo antes posible una Comisión de trabajo para negociar la de los funcionarios y otra para la de los laborales, con dos miembros de cada sección sindical, más los representantes del equipo de Gerencia que acudan.

- Mediante escrito de fecha de 14-1-2003 se reseñan por CC.OO. sus representantes en las Comisiones de trabajo de personal funcionario y laboral.

- El 22-1-03 se celebró Mesa de Negociación de la Universidad de Granada estudiándose en el punto cuarto del orden del día el estado y repercusiones de las negociaciones andaluzas en PDI y PAS, y en el punto tercero las Relaciones de Puestos de Trabajo, manifestándose por el representante de CC.OO. que las propuestas de RPT presentadas por el equipo de Gerencia se alejan totalmente de la propuesta que se sindicato plantea, desarrollándose al respecto un debate.

- En reunión de 24 de julio de 2003 se procede a ratificar el acuerdo para la homologación del personal de administración y servicios funcionario de las Universidades públicas andaluzas, alcanzado en la Mesa Técnica de personal de Administración y Servicios funcionario el 19-3-03; así como los acuerdos relativos a la percepción de complemento de homologación, complemento de productividad y mejora de gestión, acción social, jornadas, vacaciones, permisos y licencias y prevención de riesgos laborales y salud laboral del referido personal. En esta reunión fueron parte las Universidades andaluzas y organizaciones sindicales, entre las que estuvo CC.OO.

- Mediante resolución de 3-12-04 se publica la RPT del personal de Administración y Servicios. Es publicada en el BOJA de fecha de 7 de enero de 2005.

Con estos antecedentes no puede llegarse a la conclusión expuesta por el sindicato recurrente respecto a que no ha existido negociación con CC.OO., incumpliéndose el art. 32 de la Ley 9/87 y el art. 147.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada; ya que el propio sindicato es parte firmante en las reuniones efectuadas a nivel autonómico, cuyos determinados acuerdos son acogidos por la Universidad de Granada en la aprobación de la RPT recurrida y también es parte de las negociaciones realizadas a nivel concreto de la Universidad de Granada como deriva del punto 6º de la reunión de 29-11-02 y del punto 3º de la Mesa de Negociación celebrada el 22-1-03, relativas a la RPT de dicha Universidad.

Mediante Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada (Boletín Oficial Andalucía (BOJA) 236/2003, de 9 de diciembre de 2003 ) y su art. artículo 147 regula las Relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios en los siguientes términos:

"1. La planificación de la política de personal de administración y servicios corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección.

  1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de administración y servicios, de acuerdo con las necesidades de la Universidad y en el que se señalan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Dicha relación contemplará, al menos, la identificación y clasificación de los puestos de trabajo, con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que éstos se integran y la denominación que les corresponda.

  2. La relación de puestos de trabajo será elaborada por el Gerente, previa negociación con la representación del personal de administración y servicios, y elevada al Rector, junto con el...

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