STSJ Andalucía 990/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2008:5619
Número de Recurso2285/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución990/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 990 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

Don Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de junio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número

2.285/2.002 seguido a instancia de DOÑA Lidia , que comparece representada por la Procuradora Doña María de los Angeles Barrionuevo Gómez y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar que se acuerde revocar la resolución de la Administración por la que se deniega a la recurrente el permiso de trabajo y residencia solicitado, y se acuerde la concesión del mismo.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso y confirmación de los actos impugnados.CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en forma, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 25 de marzo de 2.002 de la Subdelegación del Gobierno en Granada por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a anterior resolución de 19 de octubre de 2.001 por la que se denegaba el permiso de residencia temporal por arraigo con autorización para trabajar.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Ha existido falta de motivación en la resolución administrativa impugnada, con infracción de lo establecido en los arts. 54, 35 y 76.2 de la Ley 30/92 .

  2. - Se ha justificado la concurrencia de arraigo en el actor, ya que cuenta con oferta de empleo de trabajo, y ha acreditado su permanencia en el territorio nacional a fecha de 14-12-00 al haber efectuado operación de cambio de divisas.

  3. - Se ha vulnerado el art. 31.4 de la LO 4/00 , ya que se consideró por la Administración demandada que concurría la situación de arraigo a efectos de concesión de permiso de residencia temporal la permanencia en territorio nacional antes del 23-1-01, como uno de los requisitos establecidos en la Nota informativa del Ministerio del Interior.

Frente a ello, el Abogado del Estado se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

Atendiendo en primer lugar a la alegación referente a la cuestión de carácter formal relativa a la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada; ha de constatarse que, aunque somera, contiene una relación de los hechos (ciudadano extranjero que, con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 864/01 solicita permiso de residencia temporal por arraigo y autorización para trabajar) y de los fundamentos jurídicos aplicables (normativa que aplicada según las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente y la documentación existente, delimita que no concurre situación de arraigo suficiente en el solicitante para la obtención de un permiso de residencia temporal en base al citado art. 31.4 LO 4/00 ), que excluye de calificarse la resolución recurrida de inmotivada.

Correlativamente en relación al procedimiento administrativo común , el art. 54.1 a) de la Ley 30/92 , establece que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR