STSJ Andalucía 531/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2008:3450
Número de Recurso2677/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución531/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 531 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. María Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de Abril de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2677/01 seguido a instancia de DÑA. Eugenia , que comparece representado por la Procuradora Sra. Fabregas García y asistida de Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y asistido del Letrado del Servicio Andaluz de Salud. La cuantía del recurso es de 317.869'78 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a indemnizar a la actora en las cantidades reclamadas, más los intereses legales y se le condene en costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se proceda a dictar sentencia por la que se desestime íntegramente la pretensión ejercida en el presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don. Santiago Cruz Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso la resolución presunta del Servicio Andaluz de Salud denegando la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial cursado por Doña Eugenia , en nombre de su hija menor Sonia . Basa la demanda en que la señora Eugenia en que dio a luz por parto espontáneo una niña de 4.600 gramos de peso y 54 centímetros de talla, constando en el informe de alta que el nacido tiene un elevado peso para su edad gestacional, en el parto se le causó una parésia braquial derecha. Habiéndosele reconocido en primer lugar un grado de minusvalía el 35% correspondiente al 33% el grado de discapacidad y 2 puntos por factores sociales complementarios. Elevando con posterioridad hasta el 51% Y el grado de discapacidad y del 49% de Monoplejía del miembro superior derecho por lesión del plexo braquial más tres puntos por factores sociales complementarios. La lesión que padece Sonia es consecuencia de la actuación del personal sanitario del Hospital Materno Infantil de Granada, que Eugenia , en nombre de su hija, reclama al SAS por las lesiones y secuelas sufridas por su hija las siguientes cantidades: Por Monoplejia del miembro superior derecho14.890.700 ptas. Por factor de corrección por lesión permanente, lesión degenerativa que va produciendo incapacidad absoluta 21.966.618 ptas. Por perjuicio estético considerable, necesidad de llevar corsé dado la tendencia de desplazamiento del cuerpo hacia el lado izquierdo 12..666 450 ptas. Que totaliza la cantidad que se reclama de 49.517.768 ptas. más los intereses legales que devenguen desde la interposición de la presente demanda.

SEGUNDO

El Letrado del Servicio Andaluz de Salud se opone a la demanda refiriéndose al historial clínico de la madre y hoy actora, significando que durante el embarazo presentó Gestosis moderada y obesidad mórbida, ingresó el 18 de abril del 1996 en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves embarazada de 40 semanas, embarazo a término, y dio a luz a su hija Sonia el 19 de abril del 1996, a través de parto espontáneo, parto de inicio espontáneo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR