SAP Girona 365/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:APGI:2003:894
Número de Recurso187/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 365/2003

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a tres de octubre de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 187/2003, en el que ha sido parte apelante

RUMILLET S.A. Y SETEGO S.L. representado por el/la Procurador/a Doña IRENE GUMÀ

TORRAMILANS Y Doña ANNA MARIA BORDAS POCH respectivamente, y como parte apelada

D. Clemente , representada por el/la Procurador/a Doña ROSA MARIA

BARTOLOMÉ FORASTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 FIGUERES en autos de procedimiento ordinario nº 90/2002, seguidos a instancias de RUMILLET S.A, representado por el/la procurador/a DoñaIRENE GUMA TORRAMILANS, y defendido por el/la letrado/a D. JAUME PLANAS SOLDEVILA, contra D. Clemente , representado por el/la procurador/a Doña ROSA MARIA BARTOLOME Y Y SETEGO S.L representado por la Procuradora Doña ANNA MARIA BORDAS respectivamente, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la Demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Doña Irene Gumá en nombre y representación de RUMILLET S.A. asistido por el letrado Sr. Planas Soldevila contra Don Clemente y SETEGO S.L. asistidos por los letrados Sr. Valls de Gispert i Prat, debo absolver al codemandado Sr. Clemente , cuyas costas serán de cargo de la actora y condenar al codemandado SETEGO S.L. a que abone al actor la cantidad de 27.664,53 euros por defectos más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto del coste de más que supuso la construcción por dos veces de la cubierta de la nave proyectada sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 16-12-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 12-05-2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora RUMILLET, S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia y lo fundamenta en las razones que siguen. En primer lugar, estima que debe ser condenado el codemandado Sr. Clemente , puesto que existe identidad de intereses entre la sociedad SETEGO y su persona, dado que ésta se creó formalmente para llevar a cabo su actividad profesional. Y en segundo lugar, considera que la responsabilidad de los demandados debe alcanzar no sólo al control de proyecto sino también al control de ejecución, puesto que se trata de una obra con base a project manager, y la falta de diligencia de los demandados ha orginado que el precio final de la obra se sitúe entre un 20 y un 30% más del que debía haber resultado.

La representación procesal de SETEGO SL formuló asimismo recurso de apelación contra la sentencia de instancia y lo fundó en los siguientes motivos. En primer término, sustenta que existe una falta de legitimación ad causam de la mercantil SETEGO, en lo que abunda que la condena se realiza por defectos de proyecto y dirección, estando vedado a una persona jurídica el realizar el referido cometido según la normativa que regula la actividad de los ingenieros. En segundo término, y de forma subsidiaria, manifiesta que no media responsabilidad de SETEGO, puesto que respecto de la cubierta se contrató un sistema desaconsejado por el ingeniero, a la par que sin haber satisfecho el importe de la primera cubierta lo reclama ahora. Por lo que atañe a otro defectos, resulta que son de diseño, lo que supone la exclusión de la mercantil SETEGO y no toma en cuenta la abundante prueba testifical que reconoce que son defectos de acabado, que su coste está incluido en los presupuestos y no se han efectuado porque no se permite el acceso de los industriales a la obra o nada se les ha comunicado. Y, en tercer término, añade que se condena solidariamente a los industriales sin que los mismos hayan sido parte en el proceso.

SEGUNDO

El examen de los dos recursos de apelación interpuestos exige analizar las diferentes cuestiones que plantean. Así, en primer término, es oportuno analizar si media o no una defectuosa constitución de la litis o excepción de litisconsorcio pasivo necesario. Arguye la demandada recurrente que se condena solidariamente a los industriales sin que los mismos hayan sido traídos al pleito. Y este alegato no puede prosperar. Si se analiza la demanda interpuesta en la misma se solicita la condena de los codemandados Sr. Clemente y SETEGO, SL, por diferentes partidas: precio de más pagado por la ejecución de la obra y vicios y defectos que la misma presenta, pero en ningún caso se insta la condena de los industriales por los defectos existentes por lo que la litis está bien constituida, sin perjuicio de que las manifestaciones que efectúa la sentencia en relación con los industriales y acerca de su posible responsabilidad solidaria (cfr. FD3º) con la codemandada se efectúen a tenor de lo que dispone el art. 1.591 CC y la juisprudencia que lo desarrolla, pero cabe repetir que la litis se encuentra bien constituida al no instarse nignuna petición contra los industriales por defectos o vicios, lo que hace innecesaria su llamada a la presente litis.

En segundo término, la alegada excepción de legitimación ad causam de la codemandada SETEGO SL tampoco puede ser acogida, puesto que es clara la intervención de la mercantil, por cuanto aun cuando sea...

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