SAP Girona 372/2002, 3 de Julio de 2002
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2002:1215 |
Número de Recurso | 330/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 372/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 372/2002
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Joaquim Miquel Fernández Font
Jaume Masfarré Coll
GIRONA, a tres de julio de dos mil dos
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 330/2002, en el que ha sido parte apelante
D. Lucio representado por el/la Procurador/a D. CARLOS JAVIER
SOBRINO CORTES y defendido por el/la Letrado/a D. JOAN CARLES CASAS RIBAS. Y como
parte apelada D. Diego Y Doña Cecilia ,
representada por el/la Procurador/a Doña MERCE CANAL PIFERRER y defendida por el/la
Letrado/a Doña SANDRA CANELADA GRACIA.
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Figueres en autos de Juicio verbal N° 272/2001, seguidos a instancias de D. Diego , Y Cecilia representado por el/la procurador/a Doña IRENE GUMATORRAMILANS, y defendido por el/la letrado/a Doña SANDRA CANELADA, contra D. Lucio , representado por el/la procurador/a Doña ROSA MARIA BARTOLOME, y defendido por el/la letrado/a D. JOAN CARLES CASAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Gumá Torremilans en nombre y representación de Diego y Cecilia , he de ratificar la suspensión de la obra realizada en la calle DIRECCION000 n° NUM006 , hoy plaza DIRECCION001 en las fincas registrales NUM000 y NUM001 , hoy NUM002 , afectando a las fincas NUM003 y NUM004 , hoy NUM005 , acordada por auto de fecha 15 de noviembre de 2.001, condenando en costas a la parte demandada.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de terceros y con reserva de los derechos que las partes puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva. Cúmplese lo dispuesto en el art. 265 LOPJ."
La relacionada sentencia de fecha 04-02-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, 03-07-2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaume Masfarré Coll
La demandada principia su recurso alegando que debió acogerse en la instancia la excepción de falta de legitimación activa toda vez que, a su parecer, la actora carece de derecho alguno protegible. Alega, al efecto, que sostener lo contrarío supondría tanto como otorgar a cualquier persona una eficaz arma coercitiva, derivada de la posibilidad de obtener la paralización de una obra en base a la mera irrogación de la posesión o la titularidad de un derecho real sobre un fundo lindante a aquél en que se ha iniciado la construcción de una obra nueva.
Es cierto que los tribunales deberán ser cautelosos en orden a valorar el derecho que se arrogue el actor en acciones de este tipo, exigiendo al efecto un principio de prueba en quien accione que evite, precisamente, que la mera alegación de su detentación conlleve las graves consecuencias apuntadas para la demandada. Así ha venido a recogerse en múltiples resoluciones de nuestras Audiencias, como las extractadas por la propia recurrente, o como, a título de ejemplo, la SAP Guipúzcoa 25/5/2001, en la que se recoge que el interdicto de obra nueva, es un juicio declarativo, especial sumario, y...
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