STSJ Andalucía 391/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:1672
Número de Recurso2099/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución391/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM.

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Seis de Febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2099/07, interpuesto por Verónica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 12 de Abril de 2007 en Autos núm. 606/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Verónica en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra Constanza Y UNIVERSIDAD DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Abril de 2007 , por la que se desestimaba la demanda interpuesta, desestimando la excepción interpuesta por Constanza contra Verónica , absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Verónica , licenciada en Derecho, con DNI NUM000 , casada con el profesor titular del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada, D. Miguel Ángel , previa la preceptiva convocatoria de concurso público, suscribió con la Universidad de Granada, contrato laboral docente e investigador, como profesor asociado a tiempo parcial, para prestar sus servicios por cuenta de aquella, para el curso académico 2002/2003, que expresamente se da por reproducido (folios 45 y 46, queen aras a la brevedad, se tiene por reproducidos, de la pieza separada), con el contenido y requisitos siguientes:

a)Fecha de inicio y fin del contrato:Desde 11-12-02 a 30-09-03.

b)Convenio: Personal fuera de convenio.

c)Figura docente / categoría:Profesores asociados laborales.

d)Título académico aportado:Licenciado en Derecho.

e)Legislación aplicable: Ley Org. 6/2001 de Universidades.

  1. Datos del Puesto / Destino:

- Universidad: Universidad de Granada.

- Área Conocimiento: DO Financiero y Tributario.

- Departamento Docente: DO Financiero y Tributario.

- Centro Docente Destino: Centros de Ceuta.

- Dedicación: 4 horas (Tiempo parcial).

- Provincia Centro Docente: Ceuta.

- Localidad Centro Docente: Ceuta.

SEGUNDO

La trabajadora, que ha venido suscribiendo anualmente la prórroga de su originario contrato para cada curso académico, no ha impartido docencia en Ceuta, aunque sí ha venido percibiendo la indemnización por residencia, como si hubiese estado desempeñando sus funciones en aquella Ciudad Autónoma (folios 17, 18 Y 19 de la pieza separada de medida cautelar, que en aras a la brevedad se tienen por reproducidos). En dichas prórrogas se hizo constar, como dato relativo al Centro de Trabajo, la localidad de Granada.

TERCERO

El esposo de Dª. Verónica , D. Miguel Ángel , procedió a impartir la docencia que su mujer tenía asignada en Ceuta, mientras que aquella pasaba a impartir su carga docente en Granada. Ello, que se articuló a través de la elección por turno de antigüedad, en el seno del Departamento, por cada uno de los profesores, de las materias a impartir, fue comunicado por el Departamento de Derecho Financiero y Tributario, por escrito de fecha 22-09-2003, al Servicio de Personal de la Universidad de Granada. Ante tal comunicación, por el Vicerrector de Ordenación Académica, se remitió escrito de fecha 3-10- 2003, al Departamento de Derecho Financiero, por el que se le indicaba, entre otros extremos (folio 50 de la pieza separada de medida cautelar, que en aras a la brevedad se tiene por reproducida): "... que el contrato laboral que liga a la citada profesora con la Universidad de Granada, tiene como centro docente de destino el de Ceuta, de conformidad con las bases de la convocatoria del concurso en virtud del cual fue contratada."

Añadiendo además que: "... el destino de la trabajadora, que se fija, expresamente, en el contrato laboral no puede ser modificado mediante un acuerdo del Consejo de Departamento. En consecuencia, la profesora asociada Dª. Verónica , deberá seguir prestando sus tareas docentes en Ceuta, que es el lugar establecido en su contrato laboral, de conformidad con lo que se ofertó en su día en las bases de la convocatoria en la que voluntariamente participó". Dicha resolución no fue impugnada.

CUARTO

No obstante, y en fechas próximas, el entonces Director de Departamento, D. Joaquín , se reunió con el Vicerrector de Ordenación Académica, resultando de dicha reunión que el Vicerrectorado, ante las circunstancias personales de la trabajadora (que padece una grave enfermedad), no pondría reparos a que la citada y su esposo permutaran su lugar de desempeñó de sus tareas docentes (siempre que ello no repercutiera negativamente en presupuesto del Rectorado). Tal cosa así se hizo (como antes se ha expuesto), prolongándose dicha situación los cursos académicos 2003/2004, 2004/2005 Y 2005/2006.

QUINTO

El Director del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad deGranada D. Víctor , por escrito de fecha 24-04-2006, dirigido al Sr. Vicerrector de Ordenación Académica (Folios 125 y 126 de la pieza separada de medida cautelar, que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos) solicito "la dotación de un Contrato de Profesor Ayudante Doctor para el Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada, de cara al próximo curso académico 2006-07, dada la necesidad y desde luego total conveniencia de la misma, que podrá ser cubierta sin duda alguna, por alguna persona que se encuentre en formación actualmente desarrollando su carrera académica universitaria, sin problemas con todo seguridad... ".

SEXTO

La Universidad de Granada, atendiendo a la petición antes referida, por resolución de 5 de Julio de 2006, efectuó convocatoria de concurso público para el curso académico 2006/2007, de una serie de plazas de Profesor Ayudante (BOJA 18- 07-2006 n° 137. folios 132 y 133 de la pieza separada de medida cautelar), y entre las que se encontraba: "Cód: 5/A Y/67. Área de Conocimiento: Derecho Financiero y Tributario. Campus: Granada. Dedicación: Tiempo Completo. Núm. Plazas: 1 Perfil: Docencia propia ,del área. Notas: 2° cuatrimestre." .

Dª. Verónica , por escrito de fecha 10-08-2006, formulo sendos recursos de reposición, en los que además de suplicar la declaración de nulidad absoluta del acto de creación de la plaza de profesor ae, código 5/ A Y /67, Y del concurso para cubrirla, interesaba la suspensiónde la celebración del concurso;dichos recursos, fueron desestimados por escrito del Rectorado de fecha 5-09-2006 (folios 79 a 85 pieza separada).

Posteriormente la trabajadora interpuso demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa relativa al acto de creación de la plaza y la convocatoria del concurso, solicitando su anulación. La plaza fue adjudicada finalmente a Da. Constanza , cuyo contrato obra a los folios 470 y 471, los cuales se tiene por íntegramente reproducidos, si bien pende procedimiento ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nO 2 de Granada.

SÉPTIMO

En un primer momento, y según la organización de la docencia a impartir por el Departamento de Derecho Financiero y Tributario en la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el curso académico 2006/2007, no fue designado profesor alguno.

OCTAVO

Con fecha 7-7-06, ampliando por escrito de fecha 11-07-06, la trabajadora interpuso reclamación previa, que se entendió desestimada por silencio administrativo.

NOVENO

La trabajadora interpuso demanda con fecha 16-08-06.

DÉCIMO

Posteriormente, y con fecha 18-09-06, el Vicerrector de Ordenación Académica remitió nuevo escrito al Director de Departamento (folio 353 que en aras a la brevedad se tiene por reproducido) del siguiente tenor: "[...] En dicho certificado se hace constar que, de conformidad con los acuerdos adoptados por el citado Departamento respecto a la ordenación docente para el curso académico 2006/2007, la profesora asociada Dª Verónica tiene asignada toda su docencia de 12 créditos en materia a impartir en Centros de la Universidad ubicados en Granada, dejándose sin cubrir, por el contrario, la docencia a impartir en los Centros que esta Universidad tiene en Ceuta, para los que, de forma especifica, fue contratada dicha profesora. A este respecto, debo indicarle, como ya se hizo anteriormente en escritos de 3-10-03 y 24-07-06, que los Departamentos no tiene competencia para, mediante sus acuerdos de ordenación docente, alterar las condiciones de la relación laboral que del profesorado que tienen adscrito. Se reitera, por tanto, que el contrato de trabajo que Dª Verónica firmó con esta Universidad para impartir docencia en los Centros de esta Universidad en Ceuta tiene que cumplirse en sus propios términos, sin que pueda ser modificado el lugar de la prestación del trabajo solo mediante un acuerdo del consejo de Departamento...". Ante ello, la profesora actualmente se encuentra impartiendo docencia en Ceuta, dirigiendo escrito al Vicerrector de fecha 6-10-06 (folio 354, que en aras a la brevedad se tiene por reproducido) en el que le comunicaba que acataba la decisión, aún considerándola contraria a Derecho, en espera de la resolución de los Tribunales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Verónica , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en...

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