SAP Granada 549/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2002:2235
Número de Recurso30/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución549/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 549 /02

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre

de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. Eduardo Rodriguez cano

Magistrados

D. Jose Juan Saenz Soubrier

D. Jesús Flores Dominguez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de Septiembre del año dos mil dos, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial formada por los Sres. Magistrados al margen

relacionados, ha visto en juicio oral y publico la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº 144/2001, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Seis de Granada, por un presunto delito de posesión de drogas tóxicas con destino al tráfico, contra D. Juan Manuel , nacido en Motril (Granada) el día 2 de Febrero de 1.961, hijo de Federico y Julia , casado, del campo, vecino de Motril, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , titular del DNI. nº NUM002 , de solvencia no acreditada, con antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad entre los días diecinueve de Mayo y cinco de junio de 2.001, ambos inclusive, y actualmente en situación de libertad provisional bajo fianza, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Torrecillas Cabrera, bajo la defensa del Letrado D. Carlos de la Cruz Villalta.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiséis de Septiembre actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, enjuicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que seindica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), del que estimó responsable como autor al acusado D. Juan Manuel , en quien apreció la circunstancia agravante del artículo 22,8ª del Código Ferial, y para el que solicitó las penas de siete años de prisión, con sus accesorias, y multa de un millón de pesetas, pago de costas y comiso del vehículo intervenido y de la sustancia estupefaciente.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado solicitó la libre absolución de éste.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que la tarde del día 19 de Mayo de 2.001 el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía de judicial de Granada, estableció un dispositivo para el control del vehículo Nissan Serena KT-....-ON , del que ciertas informaciones recibidas en dicha unidad alertaban sobre su llegada al Polígono de Almanjáyar, de Granada, donde su ocupante iba a proveerse de droga que luego sería distribuida en la localidad de Motril. Sobre las 14,45 horas dicho vehículo fue avistado en los accesos al mencionado Polígono, del que salió en torno a las 15,50 horas. Seguido discretamente e interceptado en el término de Dúrcal, pudo verificarse cómo su conductor y único ocupante, el acusado D. Juan Manuel , de 40 años de edad, con antecedentes penales por elaboración, tenencia y/o tráfico de drogas (ejecutoriamente condenado mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 1.992, declarada firme el día 14 de Diciembre del mismo año, dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa 179/1.991, a las penas de cinco anos de prisión y 5.000.000 de pesetas de multa), ocultaba en su ropa interior un pequeño paquete que contenía lo que resultaron ser 30 gramos de cocaína con una pureza del 89,5% y 25 gramos de heroína con una pureza del 27,30%. También fue hallada en el interior del vehículo una bolsita adicional con 0,31 gramos de esta última sustancia. El valor de mercado de la droga incautada puede estimarse en torno a las 550.000 pesetas. El permiso de circulación del vehículo figuraba a Hombre de la esposa del acusado Dª. Verónica .

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. Jose Juan Saenz Soubrier .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de posesión de drogas tóxicas de las que causan grave daño a la salud, con destino al tráfico, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal. La Heroína y la cocaína han merecido dicha consideración para una reiteradísima jurisprudencia de la que constituyen nietos ejemplos las SS.TS. de 28 de...

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