SAP Granada 663/2002, 15 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2002:2776
Número de Recurso104/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución663/2002
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 663/02

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en

nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a quince de Noviembre del año dos mil dos.

La Sección segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº. 4/2.001, seguido ante el Juzgado de Instrucción número dos de Loja, por un presunto delito de tráfico de drogas, contra D. Pedro Antonio , nacido en Palma de Mallorca el 24 de Diciembre de 1.970, hijo de José y María Inmaculada , soltero, encofrador, vecino de Granada, con domicilio en DIRECCION000 , n°. NUM000 , NUM001 , titular del DNI. Nº. NUM002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional bajo fianza, habiendo estado privado de libertad cautelarmente durante la tramitación de la causa entre las días 20 de Mayo de 2.001 y 16 de Marzo de 2.002, representado por la Procuradora Dª Pilar Salas Ortega, bajo la defensa del Letrado D. Ramón Román Gómez.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce de Noviembre actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), del que estimó responsable al acusado D. Pedro Antonio , en quien no apreció la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó las penas de seis años y seis meses de prisión, con sus accesorias, multa de 20.000 euros y abono de costas.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 19'40 horas del día 20 de Mayo de 2.001, una dotación de la Guardia Civil de Tráfico que prestaba servicio en la autovía A-92, al aproximarse al área de servicio "El Paraíso", sita a la altura del Km. 213,00, término de Moraleda de Zafayona (Granada), observó en el ocupante del vehículo Suzuki Santana con matrícula D-....-DX , que se hallaba estacionado en aquel lugar, cierta actitud extraña que infundió sospechas a los componentes de la dotación, por lo que se acercaron a las dependencias de la gasolinera para indagar quién podría ser el conductor, en cuyo instante un individuo salió de la tienda, se introdujo en el coche y lo puso en marcha sentido Sevilla. Entonces los agentes interceptaron el coche antes de que llegara a incorporarse a la autovía, procediendo seguidamente a identificar a sus Ocupantes, con ocasión de lo cual pudieron comprobar cómo bajo el asiento del copiloto había un paquete envuelto en celofán, y con una pegatina azul en la que aparecía escrito el número "252", el cual contenía una sustancia en polvo de color marrón claro, que, debidamente analizada, resultó ser heroína con un peso de 242 gramos, y una pureza del 57,33%. El conductor del vehículo, D. Carlos María , ya condenado en la presente causa, y su acompañante D. Pedro Antonio , de 30 años, sin antecedentes penales, se dirigían a Málaga en el vehículo reseñado, propiedad de la novia del segundo de ellos, con el fin de hacer llegar la droga a terceras personas. La sustancia intervenida tenía un valor de mercado de 14.550 euros aproximadamente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz...

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