SAP Granada 719/2000, 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2000:3065
Número de Recurso212/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución719/2000
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 719/00

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M.

El Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a dos de Noviembre del año dos mil, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 86/99 del juzgado de lo Penal núm. Dos de Granada, sobre robo con intimidación, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 89/96 tramitado en su día por el juzgado de Instrucción núm. Uno de Loja , contra D. Gerardo , mayor de edad, vecino de Loja, con domicilio en C/ DIRECCION000 , s/n., apelante, representado en el recurso por la Procuradora Dª. Pilar Salas Ortega, bajo la defensa del Letrado

D. Jesús Mejías Tallón.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha trece de julio del año dos mil , que declara como probados los siguientes hechos:"Que sobre la 1.30 horas del día 4 de junio de 1.995, cuando Sandra y su madre Almudena , ésta de 77 años de edad, caminaban por la calle Caridad de Loja, de regreso del recinto ferial, fueron abordadas por la espalda por el acusado Gerardo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 11/7/91 por delito de robo a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor y en sentencia firme de 21/3/94 por delito de hurto a la pena de 2 meses y 1 día de arresto mayor. Con ánimo de ilícito beneficio, de un fuerte tirón, trató de apoderarse del bolso que Sandra llevaba colgado al hombro, sin conseguirlo al sujetar la citada el bolso y romperse la correa de la que tiraba el acusado. Ante ello, e inmediatamente, se dirigió a Almudena y mediante otro fuerte tirón y tras un forcejeo, le arrebató el bolso, apoderándose de un monedero, valorado en 2.000 pesetas que contenía dinero en cantidad de 11.000 pesetas y de una medalla tasada en 5.000 pesetas. El bolso se ha valorado en 6.200 pesetas.

A consecuencia del forcejeo, Almudena cayó al suelo sufriendo fractura subcapital del fémur izquierdo que precisó tratamiento médico para su curación, con un periodo de incapacidad de 68 días, quedándole como secuela material de osteosíntesis, limitación a la extensión de la cadera en 10 grados y limitación de la flexión de la cadera en 100 grados.",

y condene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gerardo , como autor responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en los...

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