STSJ Andalucía 1062/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:2343
Número de Recurso2879/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1062/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1062/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2879/07, interpuesto por D. Eloy contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 24 de mayo de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eloy en reclamación sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (A.T.) contra UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2.007 , por la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Eloy contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y debía absolver y absolvía a todos y cada uno de los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1.- La Secretaria de Estado de Educación y Universidades convocó por resolución de 19 de Noviembre de 2002, publicándose en el BOE de 12 de Diciembre de 2002, "Becas Posdoctorales en España y en el extranjero." Publicándose resolución en 30 de Mayo de 2003 por la Dirección General de Universidades la concesión al actor de D. Eloy , con D.N.I. NUM000 , la Beca solicitada por éste, para la realización de una estancia en el Universidad de Santiago de Compostela, financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la finalidad de realizar un proyecto de investigación sobre la biología de especies del genero "AQUILEGIA" que incluía el estudio de la floración y fructificación de dicha planta, comenzando la floración en el mes de Mayo y la fructificación suele terminar en los meses de Junio y Julio; El actor en la realización de dicho estudio efectuó el sembrado y recogida de muestras de experimentos y análisis, terminando la duración de la beca concedida al actor en 31 de Mayo de 2005.

  1. - Al no haberse producido en la fecha de finalización de la beca concedida al actor la finalización del ciclo de la planta investigada, ya que el ciclo fructificador de la planta se alarga hasta los meses de Junio-Julio, la Universidad demandada decidió acudir a la fórmula de nombramiento como "Colaborador externo" para que durante el periodo de fructificación de la planta el actor pudiera percibir una ayuda económica que permitiera finalizar su investigación, lo que se produjo por resolución rectora de 14 de junio de 2005, acreditando una retribución bruta mensual con efectos de 14 de Junio de 2005 al 13 de Julio de 2005 con cargo a la partida presupuestaria de ayudas para la investigación.

  2. - Que el 2 de julio de 2005 cuando el actor se encontraba realizando tarea de campo en su investigación de fructificación de la especie del genero "aquilegia" sumó accidente, con perdida de conocimiento y politraumatismo varios, tardando varios días en ser encontrado por los servicios de socorro, siendo ingresado en el Hospital de Lienzo en el servicio de traumatología de Ponferrada (León) donde se le diagnosticó T.C.E. Fractura maxilar derecho, fractura conminuta de pilón tibial izquierdo, lesión neurológica de miembro inferior derecho; Posteriormente fue trasladado el 9 de Julio de 2005 al Hospital de esta Ciudad Princesa de España donde fue sometido a varias intervenciones, y así mismo en otra serie de Clínicas permaneciendo en incapacidad y tratamiento médico hasta la fecha.

  3. - Que el actor dirigió con anterioridad al 31 de Mayo de 2005 algunos curso esporádicos en el Universidad.

  4. - Que el actor solicitó de la Universidad demandada el reconocimiento de accidente de trabajo de su situación, y agotada la vía previa instó la presente demanda.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Eloy , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Universidad de Santiago de Compostela y por Mutua General Mugenat. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia de instancia se ha desestimado la reclamación del actor concretada a solicitar que se reconozca la existencia de una relación laboral con la Universidad de Santiago de Compostela codemandada y ello a los efectos de que se declare como accidente de trabajo el siniestro que tuvo el demandante el 2 de julio de 2005 y con ello su situación de incapacidad temporal y los efectos correspondientes a la misma. Frente ella interpone recurso de suplicación el actor que ha sido impugnado de contrario tanto por la Universidad como por la Mutua GENERAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, debiendo adelantarse dada la manera de formalizarse el recurso, que esta Sala no puede admitir el motivo I del mismo, limitándose por lo tanto al examen de fondo de los motivos epigrafiados por el recurrente como II y III.

En efecto el art. 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral exige, que al articular el recurso de suplicación se expresen con suficiente claridad y precisión los motivos o motivo en que se ampare, así como de que se citen las normas en que se funden, se argumente sobre las razones que avalen la pertinencia y fundamentación de los motivos, lo que tiene como finalidad permitir que la otra parte y el tribunal puedan conocer cuales son exactamente las causas y alcance de la revisión pretendida para que aquella pueda contrarrestarlas...

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