SAP Cuenca 157/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2008:249
Número de Recurso81/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 157/2008

Ilmos. Sres. :

Presidente :

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Casado Delgado

En Cuenca, a quince de julio de dos mil ocho.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 28/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón y su Partido, seguidos a instancia de Dª. Camila , representada por la Procuradora Sra. Castell Bravo y asistida por la Letrada Sra. Blanch Tordera , contra D. Jose Ramón ,representado por la Procuradora Sra. Espí Romero y asistida por el Letrado Sr. Quejigo Andrade , sobre acción de división de cosa común y extinción de comunidad ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ramón contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 26 de noviembre de 2007, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado , quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón se dictó sentencia de fecha de 26 de noviembre de 2007 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: " Que estimando en lo sustancial la demanda promovida a instancias de la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo , en nombre y representación de Dª. Camila , contra D. Jose Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espí Romero, debo declarar y declaro que la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Belmonte , finca de Villar de Cañas nº NUM000 , en el Tomo NUM001 , Libro NUM002 folio NUM003 , inscripción 1ª y sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Villar de Cañas , es indivisible y ,en consecuencia, acuerdo la disolución de la comunidad de bienes formada por ambos litigantes , acordando la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños , distribuyéndose el importe obtenido entre ambos copropietarios en proporción a sus respectivas participaciones , previo cálculo y deducción del usufructo vitalicio a favor de Dª. María Rosa y de los gastos judiciales, todo ello con expresa imposición de las costas causadas al demandado".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D Jose Ramón se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación en el que , tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó Suplicando al Juzgado " ... previos los trámites legales oportunos acuerde la remisión de los autos a la Audiencia Provincial y se dicte sentencia por la que se acuerde la venta en pública subasta del inmueble sobre cuya división versa el presente procedimiento , sirviendo como valor a efectos de subasta , el informe emitido por el perito judicial obrante en autos, acordando distribuir el fruto de la subasta en un 28,91 % para D. Jose Ramón y un 71,09 % para Dª. Camila

, sin imposición de costas en primera instancia".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por la representación procesal de Dª. Camila se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario en el que interesó la confirmación de la sentencia de instancia con imposición al recurrente de las costas correspondientes a la alzada.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 81/2008 , turnándose ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2008.

Quinto

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites.

Primero

Discrepa el apelante con la sentencia pronunciada en la instancia articulando tres concretos motivos, a saber:

- error en la valoración de la prueba: se articula sobre la base de considerar el recurrente que por el Juzgador de Instancia se limitó a la mera aplicación de los porcentajes de participación que se reflejan en la escritura pública aportada con la demanda siendo los mismos erróneos por cuánto deben aplicarse criterios distintos sustentados en el valor de mercado de la vivienda unifamiliar y del solar agrupado y en función del distinto valor de las participaciones de los litigantes en los inmuebles agrupados .

- infracción de precepto legal: se articula sobre la base argumental de considerar infringidos los art. 400,426 y 433 de la LEC , sobre la base argumental de haber acogido el juzgador en la sentencia una petición de minoración del valor del usufructo que no se contenía en la demanda rectora .

- infracción de precepto legal: concretamente del art. 394 de la LEC , sosteniendo el recurrente que es incorrecta la estimación sustancial de la demanda expresada por el Juzgador cuando la parte recurrente ni se opuso a la disolución del condominio y ni existe estimación sustancial de la pretensión de la actora por cuánto no se acoge la pretensión de adjudicación a su favor de la finca y , en último término , s ha reconocido en la sentencia que la valoración de la finca efectuada por la actora no es correcta.

Segundo

Para la adecuada comprensión de...

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