SAP Cuenca 76/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:410
Número de Recurso69/2003
Número de Resolución76/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 76/2003

En la ciudad de Cuenca, a quince de octubre del año dos mil tres.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 25/2.003, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de los de Tarancón, sobre lesiones imprudentes, seguidos contra Juan Francisco , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , asistido técnicamente por el Letrado Don Miguel Armengol Gómez; como responsable civil directo la compañía aseguradora LA UNIO DE LLAURADORS I RAMADERS, que no ha comparecido; como denunciante Andrés , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes y asistido técnicamente por el Letrado Don Francisco Marín Ballestero; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Tarancón y su partido se dictó con fecha tres de junio del año dos mil tres sentencia en la que como hechos probados se declara: "El día 7 de agosto de

2.002, Andrés acudió a una tierra que tiene sembrada de girasoles en el paraje "Cantos de Parra" deltérmino municipal de Villar de Cañas (Cuenca), y encontrándose el mismo en su tractor se introdujeron en él

una serie de abejas que le causaron diversas picaduras".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Debo absolver y absuelvo a Juan Francisco de las faltas denunciadas, declarándose las costas de oficio".

II

Notificada la anterior resolución, por Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes, Procurador de los Tribunales y de Don Andrés , interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha treinta de junio del presente año, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

III

Con fecha dieciocho de julio de dos mil tres, Don Juan Francisco , actuando en su propio nombre y derecho, presentó escrito impugnando el recurso interpuesto de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Con fecha veintiocho de agosto del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito adhiriéndose al recurso interpuesto por la parte denunciante e interesando se dictara sentencia, revocando la de instancia, y de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal en el juicio oral.

IV

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

En el acto del juicio oral, celebrado el pasado día dos de junio del presente año, el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones acusatorias, interesando, por lo que ahora importa, la condena del acusado, Juan Francisco , como autor de una falta del artículo 621.3º y que indemnizara al lesionado, "conjunta y solidariamente con la Cía. La Unió de Llauradors y Ramaders". Por la representación procesal del denunciante, se formularon pretensiones acusatorias en los mismos términos que el Ministerio Público aunque elevando la cantidad indemnizatoria interesada a la suma de 21.000 euros. Absuelto el acusado en la sentencia de instancia, la representación procesal de la parte denunciante, interpone el correspondiente recurso de apelación, solicitando de...

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