STS 1684/1998, 4 de Enero de 1999

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso1671/1997
Número de Resolución1684/1998
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cuatro de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, que absolvió al procesado Luis Alberto del delito de incumplimiento de la prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater y estando el procesado, como parte recurrida, representado por el Procurador Sr. Martínez Tripiana.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Gerona instruyó sumario con el número 244/96 contra Luis Alberto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital que, con fecha 7 de Mayo de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "ÚNICO.- Mediante Resolución del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, de fecha 11 de Julio de 1990, se reconoció al acusado Luis Alberto , nacido el día 10 de Enero de 1971, y ejecutoriamente condenado en sentencia de 11 de Octubre de 1991, su condición de objetor de conciencia, dando ello lugar a que, por la oficina para la prestación social de los objetores de conciencia, se le clasificara como útil para la prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio, dictándose Resolución de 9 de Diciembre de 1992, según la cual, debía efectuar su incorporación a la Cruz Roja de Girona, el 9 de Noviembre de 1993; sin que, una vez llegado el día de su incorporación, lo hiciese, sin justificarse su ausencia.

    El acusado no ha llegado a realizar ninguno de ambos servicios".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Luis Alberto , del delito de INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA del servicio militar obligatorio, del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, sin hacer imposición de las costas procesales, que se declaran de oficio.

    Contra la presente sentencia, cabe interponer recurso de casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días, a partir de la última notificación de la resolución".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- El Ministerio Fiscal basa su recurso en el siguiente MOTIVO ÚNICO DE CASACIÓN: Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECr., por inaplicación indebida del art. 527.1º CP. en vigor.

  4. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 21 de Diciembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal recurre contra la sentencia absolutoria de la Audiencia por considerar indebidamente inaplicado el art. 527.1º CP. El recurso considera improcedente la resolución de la Audiencia, dado que, en la opinión del Ministerio Fiscal, carece de relevancia a los efectos de la responsabilidad penal, que la Administración se haya excedido en el plazo establecido en el art. 61 LPA de 17 de Julio de 1958 en dictar la declaración de utilidad para la prestación del servicio sustitutorio. Señala el Fiscal que el acusado no recurrió en la vía administrativa en el acto anulable por la superación del plazo y que el incumplimiento del plazo constituye, en todo caso, una simple irregularidad no invalidante del procedimiento.

El recurso debe ser desestimado.

La cuestión planteada por el ponderado análisis en el que se funda el recurso del Fiscal se refiere a la incidencia del incumplimiento de los deberes procesales de la administración, respecto del plazo de sus decisiones, sobre el deber del objetor de conciencia de cumplir el servicio social sustitutorio. La tesis de la sentencia recurrida viene a sostener que aquellos incumplimientos operan neutralizando el efecto obligatorio de la norma que impone la prestación del servicio social sustitutorio.

La tesis de la sentencia debe ser acogida, con independencia del carácter nulo o anulable del acto administrativo que declara la utilidad para el servicio. Es decir, una cosa son los efectos del incumplimiento del plazo sobre el acto administrativo y otra diferente son las consecuencias sobre la exigibilidad del cumplimiento del deber de la prestación. Ciertamente la decisión de la administración no es nula como acertadamente lo subraya el representante del Ministerio Fiscal. Sin embargo, no se puede dejar de considerar su contrariedad al derecho, que permitiría la anulabilidad. En efecto, la infracción de un deber establecido de una manera legalmente defectuosa no puede merecer la misma protección jurídica que un deber cuya fuente es inobjetable. Desde el punto de vista jurídico-penal esta constatación permite afirmar que la infracción del deber que da contenido al tipo penal del art. 527.1º CP. sólo puede ser penalmente sancionada si dicho deber ha sido establecido de una manera totalmente válida, dado que la pena criminal resultaría una consecuencia jurídica desproporcionada, si se aplicara para la protección de deberes jurídicos establecidos sin un escrupuloso respeto de la legalidad. Dicho de otra manera: las consecuencias jurídico-administrativas no deber ser consideradas predeterminantes de las que son propias del derecho penal.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada el día 7 de Mayo de 1997 por la Audiencia Provincial de Gerona, en causa seguida contra el procesado Luis Alberto , que le absolvió del delito contra la prestación del servicio social sustitutorio al servicio militar obligatorio por el que venía siendo procesado y declaramos de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos

Rec. Núm.: 1671/97

Sentencia Núm.: 1684/98

legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo.Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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