SAP Cuenca 86/2000, 9 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:500
Número de Recurso81/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2000
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 86/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a nueve de Noviembre del año dos mil.

VISTAS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 06/99, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de enjuiciamiento Criminal interpuesto, en tiempo y forma por Procuradora Dña. María Josefa Herráiz Calvo, en nombre y representación de Jose Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido madrigueras (Albacete) el día 27 de ,-Mayo de 1975, hijo de José y de Justa, domiciliado en dicha localidad, CALLE000 nº NUM001 y Humberto , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Tarazona de la Mancha (Albacete) el día 16 de Octubre de 1946, hijo de Antonio y de Manuela, con la misma vecindad que el anterior, CALLE001 nº NUM003 , contra la sentencia pronunciada por dicho juzgado en fecha 20 de Junio de 2000 y en cuyo procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal, los referidos recurrentes y, como acusador particular, Lucas , representado por la Procuradora Dña. María Luisa Alberto Morillas.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, en fecha 20 de Junio de 2000, sentencia en la quecomo hechos probados, se declara: "Que los acusados Humberto y Carla , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en unión de su hijo y también acusado Jose Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en la noche del día 20 de Julio de 1.997 se trasladaron hasta la localidad de Ledaña, en busca de Lucas , con quien el Jose Antonio había tenido en la tarde problemas, a fin de solventarlos buscando el matrimonio al citado Lucas rro dicha localidad encontrándole en la discoteca "Indiana", trasladándose todos ellos hasta el lugar en donde los acusados habían dejado estacionado su turismo, en cuyo interior, sentado en la parte trasera, les esperaba su hijo, Jose Antonio , introduciéndose los acusados en el interior del vehículo, al tiempo que decían a Lucas que irían a denunciar el incidente previo, acercándose Lucas a la ventanilla del conductor metiendo la cabeza pro la misma, momento en que Jose Antonio le "cortó" en el cuello con un arma blanca u objeto cortante, saliendo nuevamente todos los acusados del vehículo, propinándole Humberto un puñetazo y Jose Antonio otros "cortes" o "pinchazos" en la pierna y en el tórax, procediendo la acusada, una vez que Lucas se encontraba en el suelo, a cogerle el pelo. Como consecuencia de la agresión, Lucas sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en la cara anterior de la región cervical; otra herida inciso contusa de 7 cm de longitud en el cuello y otra en el miembro inferior derecho de 15 cm de longitud así como otra herida superficial en la zona superior del tórax, precisando las dos primeras sutura, además de profilaxis antibiótica y tratamiento medicamentoso, así como asistencia posterior de retirada de los puntos de sutura. Las lesiones tardaron en curar 11 días durante los cuales estuvo incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas varias cicatrices: una cicatriz de 10 cm de longitud den la pantorrilla derecha zona gemelar; otra de 10 cm de longitud en la zona toraco- clavicular derecha; otra en zona basal del cuello en su zona derecha cara anterior de 6 cm de longitud; otra cicatriz en la nuez de 6 cm y otra de 2 cm en zona más inferior del cuello y otra tercera de 3 cm más próxima a la barbilla.

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Jose Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 y 148.1 del Código Penal de 1.995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Lucas en la suma de 88.000 ptas por las lesiones y en 500.000 ptas por las secuelas, condenando al acusado al pago de las costas procesales devengadas por el delito, incluidas las de la acusación particular. Asimismo debo condenar y condeno a Humberto como autor criminalmente responsable de una falta de malos tratos del art. 617.2 del Código Penal a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándole al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas, absolviendo a Carla por prescripción de la falta de que venía siendo acusada"

- II Notificada la anterior resolución, por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo, en nombre y representación de Jose Antonio y de Humberto , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, en ambos efectos, por medio de providencia de fecha 21 de Julio de 2000, y que fundamentó en los motivos que se contienen en las seis alegaciones del recurso, denominadas infracción de normas y garantías procesales que producen indefensión, error en la apreciación de la prueba con infracción del principio in dubio pro reo, infracción del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conculcando el artículo 24 de la Constitución , infracción por aplicación indebida del articulo 147.1º del Código Penal , idéntica infracción del artículo 148.1º del Código y, finalmente, infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 124 del Código Penal ante la inclusión de las costas de la acusación particular y falta de motivación de la sentencia. Se interesa su revocación y que, en su lugar, se dicte otra más ajustada a Derecho y en los términos de la calificación de los recurrentes, declarando las costas de oficio.

- III En igual trámite de alegaciones, por el ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

La representación de Lucas impugnó también el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia, con imposición a los recurrentes de las costas de ambas instancias, incluidas las de la acusación particular. Se riega por esta parte la procedencia de los motivos del recurso a los que se opone puntualmente.

- IV Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 81/2000 y pasada la causa al Sr. Magistrado Ponente por éste se estimó no sernecesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la Mesa para dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la Sentencia recurrida; y

I

  1. - En el primer motivo del recurso se hace una reseña del acontecer del proceso, resaltando que al transformarse -las Diligencias Previas en el Procedimiento Abreviado nº 54/98 del Juzgado de Instrucción se declaró que los hechos podían ser constitutivos de delito imputable a Lucas , Humberto y Jose Antonio , por lo que la acción viene dirigida contra los ahora recurrentes y Lucas , razón por la cual en el escrito de calificación de la parte ahora recurrente se solicitó la condena de Lucas como autor responsable de las lesiones sufridas por Humberto . Pese a ello, la sentencia no hace alusión a estos hechos, conculcándose los artículos 101, 105 y los siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el principio acusatorio y el artículo 24.1 de la Constitución al establecer el derecho a la tutela judicial efectiva con -interdicción de la indefensión. A lo anterior se añade la infracción del artículo 142.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por ser la narración fáctica de la sentencia ambigua, imprecisa, insuficiente y fragmentaria.

    En la línea que en el recurso se apunta respecto de la relevancia del auto por el cual las Diligencias Previas se transforman en Procedimiento Abreviado puede afirmarse con la Sentencia 186/1990, de 15 de Noviembre, del Tribunal...

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