SAP Murcia 136/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2004:2292
Número de Recurso245/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00136/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 245/2004 (PENAL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 136

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 548/03, antes Procedimiento Abreviado número 58/03 del Juzgado de Instrucción número siete de Cartagena (Rollo nº 245/04), por un delito de contra la seguridad del tráfico, contra Marco Antonio , representado por el Procurador D.Cristóbal Gómez Fernández y defendido por la Letrada Dª.Carmen Barceló Martínez, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena, con fecha 13 de mayo de 2.004, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- A la vista de lo actuado se declara probado que el día 3 de Agosto de 2.002 el acusado Marco Antonio , mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Seat Ibiza, matrícula NI-....-NF por la Carretera MU 602, p.k 24,600, bajo la influencia de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para una correcta conducción, y como consecuencia de su estado de intoxicación etílica, perdió el control de su vehículo en un tramo recto saliéndose de la calzada por su margen izquierdo. Practicada al acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, esta dio un resultado positivo de 0,85 y 0,83 mgrs de alcohol por litro de aire espirado respectivamente en las dos pruebas que se le practicaron a las 4:57 horas y a las 5:12. No deseando el acusado presentaba en el momento de los hechos los siguientes síntomas: aliento alcohólico, ojos velados, pupilas dilatadas e incapacidad para mantener sus pasos sobre una línea recta".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de multa y cuota de 6 Euros diarios y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y seis meses y abono de costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador D.Cristóbal Gómez Fernández, en nombre y representación de Marco Antonio , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 245/04, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 29 de octubre de 2.004 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. No se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes: El día 3 de agosto de 2.002, el acusado, Marco Antonio , mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, viajaba, en compañía de otras personas, en el interior del vehículo Seat Ibiza, NI-....-NF , por la carretera MU 602. Y, en un momento dado, por circunstancias desconocidas, el conductor de dicho vehículo perdió el control del mismo en un tramo recto, saliéndose de la calzada por su margen izquierdo.

Al acusado se le practicó la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, ofreciendo un resultado positivo de 0,85 y 0,83 mgrs de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente, en las dos pruebas que se le practicaron a las 4:57 horas y a las 5:12 horas, no deseando el acusado contrastar los resultados con análisis de sangre.

El acusado presentaba, en el momento de realización de la prueba citada, aliento alcohólico, ojos velados, pupilas dilatadas e incapacidad para mantener sus pasos sobre una línea recta.

El acusado manifestó que no era él la persona que conducía el vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primer grado, que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, se alza el apelante sobre la base de las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, consistentes, en síntesis, en denunciar la vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2. de la Constitución y la existencia de error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de...

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