SAP Vizcaya 298/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteRUTH ALONSO CARDONA
ECLIES:APBI:2004:1243
Número de Recurso63/2004
Número de Resolución298/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 298/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. EDORTA HERRERA CUEVAS

En BILBAO, a 31 de mayo de 2.004.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 160/03 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por presunto delito de atentado y lesiones contra Evaristo con D.N.I. NUM000 hijo de Facundo y Maria Lourdes, nacido en San Sebastian (Gipuzkoa) el día 13/05/78 representado por el procurador Sr. Jose

L. Andikoetxea y defendido por el letrado Sr. Ignacio de Aristegui; como acusación particular Ángel representado por el Procurador Sr. Iñigo Hernandez y defendido por el Letrado J.A.Perez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. RUTH ALONSO CARDONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 30 de octubre de 2.003 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Un varóncuya identidad no ha podido ser establecida con seguridad, sobre las 13:45 del día 3 de mayo de 2001, se dirigió en el vehículo Opel Kadett, matrícula KU-....-KT , propiedad de Jesús Manuel , a un descampado sito en el Barrio de Zorroza de la Localidad de Bilbao, ubicado debajo del viaducto de la autopista, estacionado junto al vehículo Fiat Regata, matrícula F-....-F , en cuyo interior se encontraba Valentín . Tras ello, descendió de su turismo y se dirigió al anterior a quien arrebato un papel de las manos lo que originó las sospechas de agentes de paisano de la Policia Nacional que se encontraban en las inmediaciones, quienes procedieron a acercarse al mismo tiempo que daban a conocer su condición de policías, momento en que aquel se introduce rápidamente en el coche y dando marcha atrás intentó atropellar al agente NUM002 , quien resultó alcanzado en la pierna derecha, efectuando éste dos disparos a la rueda delantera derecha que resultó alcanzada, si bien esta persona se dio a la fuga.

El agentes NUM002 resultó lesionado y sufrió contusión en la rodilla derecha con inflamación de la misma, habiendo intervenido en su curación 343 días, de los cuales uno permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, de los cuales uno permaneció ingresado hospitalariamente. Ha precisado una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico consistente en inmovilización, aplicación de hielo local y antiinflamatorios. Ante la persistencia de sintomatología se le practicó una artroscopia quirúrgica, siguiendo tratamiento rehabilitador. Como secuelas le residuan 2 cicatrices de 1 cm cada una en rodilla derecha, atrofia de 2cms de cuadriceps derecho, lesión de menisco interno de rodilla derecha operada y gonalgia derecha residual.

No ha quedado suficientemente acreditado que Evaristo , nacido en Donostia-San Sebastián, el día 13-5-78, de 22 años de edad, con DNI nº NUM000 , ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de _sentencia firme de fecha 26-9-00_, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo en causa 84/00 , por un delito de robo con fuerza a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, en _sentencia firme de fecha 4-4-00_ dictada en la causa 83/99 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, en _sentencia firme de fecha 19-10-00_ dictada en la causa 304/00 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria , por un delito de robo o hurto de uso de vehículo al motor a l apena de arresto de 18 fines de semana, en _sentencia firme de fecha 25-2-00_, dictada en la causa 404/99 po rel Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo po run delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 6 meses de prisión, en _sentencia firme de fecha 2-11-99_ dictada en la causa 319/98 po rel Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, en _sentencia firme de fecha 20-1-00_ dictada en la causa 268/97 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao , por un delito de robo con fuerza en las cosas a lapena de 6 meses de prisión, habiéndosele concedido la suspensión de la pena con fecha 21-3-00 por periodo de dos años, que habia acompañado a su hermano a la adquisición y toma de posesión del vehículo citado a primera hora de la mañana de este día, fuera el autor de este hecho." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO Que debo ABSOLVER y ABSUELVO líbremente a Evaristo , declarando de oficio las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló como fecha para la misma el día 4 de marzo de 2.004. Y llegado ese día, en el curso de la misma se solicitó por el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia y se dicte otra que recoja lo manifestado en su escrito de acusación e íntegra estimación del Recurso. El Abogado del Estado se ratificó en su escrito de alegaciones en esta alzada. Por el Letrado Sr. Aristegui se solicitó la confirmación íntegra de la sentencia dictada en la instancia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los así declarados por la sentencia apelada, entendiéndose como probados los siguientes:

Evaristo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia firme de fecha 26-9-00, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo en causa 84/00 , por un delito de robo con fuerza a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, en sentencia firme de fecha 4-4-00dictada en la causa 83/99 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, en sentencia firme de fecha 19-10-00 dictada en la causa 304/00 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria , por un delito de robo o hurto de uso de vehículo al motor a la pena de arresto de 18 fines de semana, en sentencia firme de fecha 25-2-00, dictada en la causa 404/99 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo por un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 6 meses de prisión, en sentencia firme de fecha 2-11-99 dictada en la causa 319/98 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, en sentencia firme de fecha 20-1-00 dictada en la causa 268/97 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao , por un delito de robo con fuerza en las cosas a lapena de 6 meses de prisión, habiéndosele concedido la suspensión de la pena con fecha 21-3-00 por periodo de dos años, sobre las 13:45 del día 3 de mayo de 2.001, se dirigió en el vehículo Opel Kadett, matrícula KU-....-KT , propiedad de su hermano Jesús Manuel , a un descampado sito en el Barrio de Zorroza de la localidad de Bilbao, ubicado debajo del viaducto de la autopista, estacionándolo junto al vehículo Fiat Regata, matrícula F-....-F , en cuyo interior se encontraba Valentín . Tras ello descendió de su turismo y se dirigió hacia este, a quien arrebató un papel de las manos lo que originó las sospechas de agentes de paisano de la Policía Nacional que se encontraban en las inmediaciones, quienes procedieron a acercarse, al mismo tiempo que daban a conocer su condición de policías, momento en que aquel se introdujo rápidamente en el coche y dando marcha atrás intentó atropellar al agente NUM002 , quien resultó alcanzado en la pierna derecha, efectuando éste dos disparos a la rueda delantera derecha que resultó alcanzada, dándose pese a ello a la fuga.

El agente NUM002 resultó lesionado sufriendo contusión en la rodilla derecha con inflamación de la misma. Tras serle practicada RMN se le observó "contromalación femoral interna con datos de hueso expuesto en zona de carga y probable rotura radial de cuerno posterior de menisco interno".

Ante la persistencia de sintomatología se le practicó una artroscopia quirúrgica, siguiendo tratamiento rehabilitador. En la curación de sus lesiones invirtió 343 días, periodo durante el que permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando tan solo de 1 día de hospitalización; así como de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico quirúrgico y rehabilitador, que comenzó el 8 de Noviembre de 2.001 y finalizó el 11 de abril de 2.002. Como secuelas le residuan 2 cicatrices de 1 cm. cada una en rodilla derecha, atrofia de 2 cms. de cuadriceps derecho, lesión de menisco interno de rodilla derecha operada y gonalgia derecha residual.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por entender que el reconocimiento llevado a cabo por el agente nº NUM002 en sede policial sobre una batería de fotografías, fué corroborado en el acto del juicio, reconociéndole sin ningún género de dudas como la persona que le había atropellado, siendo plenamente válido tal reconocimiento al ser introducido como prueba en el plenario, pudiendo el testigo ser preguntado tanto por la defensa como por la Acusación particular, sometiéndose dicha prueba con visos de investigación a los principios de inmediación y contradicción, por lo que no se le podrá...

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