SAP Valencia 207/2002, 3 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2002:2381
Número de Recurso103/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2002
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____207/02____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José María Llanos Pitarch.

En la ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José María Llanos Pitarch, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Valencia, con el núm. 242/01, por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación decarácter Nacional de la Provincia de Valencia contra Don Emilio , sobre "reclamación de cantidad de cuotas de Colegio Profesional", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, representado por el Procurador Don Eduardo Lluesma Rodríguez, y dirigido por el Letrado don Jesus Gilabert Mengual, contra la parte demandada, representado por el la Procuradora Doña Gabriela Collado Rodríguez y dirigida por el Letrado don José Vicente Belenguer Mula.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 20 de Noviembre de 2001 en el juicio Verbal núm. 242/2001 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Colegio Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Provincia de Valencia, debo de declarar y declaro no haber lugar a la misma y consecuentemente debo de absolver y absuelvo al demandado Don Emilio , de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello sin efectuar expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Don Eduardo Lluesma Rodríguez, en nombre y representación de Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Provincia de Valencia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Doña Gabriela Collado Rodríguez, en nombre y representación de Don Emilio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DOS.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia por el número de asuntos del Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia de Primera Instancia.

PRIMERO

La representación del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la provincia de Valencia ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el colegio apelante contra D. Emilio , en reclamación de la cantidad de 187.000 pts. en concepto de cuotas adeudadas a la actora como consecuencia de la pertenencia a la misma del Sr. Emilio . Los motivos que se alegan en contestación al Fallo absolutorio de Primera Instancia, se centran en tres motivos de debate: en primer lugar, entiende la apelante que se ha producido un error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador "a quo", pues del análisis de la misma se acredita con total fehaciencia la pertenencia del Sr. Emilio al Colegio actor, así como el uso de los servicios profesionales por éste prestados; en segundo lugar, se alega en esta alzada la infracción de leyes, reglamentos y estatutos, con referencia a la constitución y funcionamiento de los Colegios Profesionales; por último, advierte la actora apelante una incorrecta interpretación de la Constitución Española, así como de la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Dictamen del Consejo de Estado, respecto a la colegiación obligatoria en supuestos como el presente.

La representación de D. Emilio se ha opuesto al recurso planteado de adverso, solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia de Primera Instancia.

SEGUNDO

El debate presente ya ha sido suscitado en esta Audiencia Provincial, con la pretensión de que la jurisdicción civil fallara con relación a una cuestión que pertenece a la vía jurisdiccional administrativa, pudiendo tan sólo conocer en este orden civil de la reclamación de cantidad por las cuotas impagadas yadeudadas, según la actora apelante, por el Sr. Emilio , como consecuencia de su pertenencia al Colegio Profesional actor. En consecuencia, no puede este Tribunal entrar a conocer cuestiones prejudiciales, que se suscitan al mismo tiempo que se pretende de esta Sala la declaración de inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria, cuando no tiene competencia para tal fin. A este respecto, tan sólo puede debatirse en esta alzada, como ya tiene manifestado este Tribunal en Sentencia de 30 de...

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