SAP Vizcaya 38/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APBI:2002:225
Número de Recurso357/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 38/02

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dº. ANA B. IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADOS

Dº OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. ANTONIO GIMENEZ PERICAS

En BILBAO, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 146/01 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por presunto delito de CONTRA EL DEBER DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR contra Diego , natural de Ondarroa (Vizcaya) hijo de Guillermo y María Rosario , sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Sra. Amaya Pujana y asistido por el Letrado D. Iñigo Elzo, siendo la acusación el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA..

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 6 -6-2.001 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: UNICO.- Son hechos probados y así se declara que Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales, no se incorporó al servicio militar en el acuartelamiento de Soyeche de Munguia el 15 de febrero de 2.000, remitiendo el díauno anterior un escrito al Centro de Reclutamiento de Bilbao en el que se negaba expresamente a la realización del servicio militar.

El acusado fué declarado apto por resolución de 13 de agosto de 1.999, no habiendo solicitado ser declarado objetor de conciencia ante el organismo competente.

El acusado nunca antes del juicio oral, manifestó que no se incorporó por motivios de conciencia."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Fallo: PRIMERO.- Que he de CONDENAR Y CONDENO a Diego como autor de un delito contra el deber de prestación del servicio militar.

SEGUNDO

Que he de imponer e impongo a Diego la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años. La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismos autónomos, y además, la imposibildad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el periodo de condena.

TERCERO

Impongo al condenado el pago de las costas.

CUARTO

Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Minsiterio de Justicia.

QUINTO

Contra esta sentencia, que NO ES FIRME, cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Vizcaya por medio de escrito en los términos del art. 795 de la LECRim."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Diego en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la...

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