SAP Vizcaya 38/2002, 24 de Enero de 2002
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APBI:2002:225 |
Número de Recurso | 357/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 38/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M . 38/02
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dº. ANA B. IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADOS
Dº OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. ANTONIO GIMENEZ PERICAS
En BILBAO, a veinticuatro de enero de dos mil dos.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 146/01 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por presunto delito de CONTRA EL DEBER DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR contra Diego , natural de Ondarroa (Vizcaya) hijo de Guillermo y María Rosario , sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Sra. Amaya Pujana y asistido por el Letrado D. Iñigo Elzo, siendo la acusación el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA..
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 6 -6-2.001 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: UNICO.- Son hechos probados y así se declara que Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales, no se incorporó al servicio militar en el acuartelamiento de Soyeche de Munguia el 15 de febrero de 2.000, remitiendo el díauno anterior un escrito al Centro de Reclutamiento de Bilbao en el que se negaba expresamente a la realización del servicio militar.
El acusado fué declarado apto por resolución de 13 de agosto de 1.999, no habiendo solicitado ser declarado objetor de conciencia ante el organismo competente.
El acusado nunca antes del juicio oral, manifestó que no se incorporó por motivios de conciencia."
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Fallo: PRIMERO.- Que he de CONDENAR Y CONDENO a Diego como autor de un delito contra el deber de prestación del servicio militar.
Que he de imponer e impongo a Diego la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años. La inhabilitación incluirá la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las Administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismos autónomos, y además, la imposibildad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el periodo de condena.
Impongo al condenado el pago de las costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Minsiterio de Justicia.
Contra esta sentencia, que NO ES FIRME, cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de diez días ante la Audiencia Provincial de Vizcaya por medio de escrito en los términos del art. 795 de la LECRim."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Diego en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la...
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