STSJ Aragón 37/2014, 19 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha19 Noviembre 2014

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00037/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación num. 14 de 2014

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y SIETE

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

En Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 14/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 28 de enero de 2014, recaída en el rollo de apelación número 536/2013 , dimanante de autos de Modificación de Medidas de Divorcio 772/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Fabio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Pedraja Iglesias y dirigido por la Letrada Dª. Virginia Laguna Marín-Yaseli, y como parte recurrida Dª. Santiaga , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Santacruz Blanco y dirigida por la Letrada Dª. Pilar Español Bardají, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Pedraja Iglesias, actuando en nombre y representación de D. Fabio , presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza demanda de modificación de medidas de divorcio contra Dª. Santiaga en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que se modifiquen las medidas de divorcio acordadas en autos 1267/2010 y, se adopten las siguientes medidas:

"1º.- Autoridad familiar

Que se otorgue la autoridad familiar a ambos esposos, estableciéndose sobre la misma que en los casos de divergencias en el ejercicio de la autoridad familiar, cualquiera de los padres puede acudir al juez para que resuelva de plano lo mas favorable al interés del hijo, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin. A la vista de todo lo indicado, se solicita que sea necesaria la intervención de ambos progenitores, a título sólo ejemplificativo, para las decisiones relativas a la salida al extranjero de los hijo/a/os/as menor/es de edad, al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo y/o de domicilio de los hijo/a/os/as menor/es de edad, a la elección de las actividades extraescolares y para cualquier tipo de intervención Psicológica, quirúrgica o tratamiento médico banal, esté o no cubierto por la Seguridad Social, naturalmente, todo ello fuera de supuesto de urgencia que sí requieren la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por la vía más rápida posible. Se impone también la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, sin que al respecto, tenga prioridad alguna el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vayan a tener lugar los actos religiosos. Ambos progenitores, sin distinción, tiene derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijos y a que se les facilite a los dos, toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo, como regla general, los progenitores tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. El progenitor custodio debe cumplir para el desarrollo de dicho derecho a favor del otro progenitor.

  1. Guardia y Custodia

2.1. Respecto a la guarda y custodia se otorgue la guarda y custodia compartida. En cuanto a la distribución del tiempo, se plantean en principio la distribución por trimestres, de conformidad con los trimestres académicos escolares:

Los menores permanecerán un trimestre con cada uno de los padres, descontando las vacaciones escolares de verano. Continuando con la situación actual, los hijos permanecerán con su madre hasta las vacaciones de Semana Santa y desde su finalización hasta las vacaciones estivales nuevamente con la madre. Tras las vacaciones de verano, iniciarán con el padre hasta la Navidad de 2013. Tras las vacaciones de Navidad de 2013 comenzarán con la madre en 2014 y así sucesivamente.

Durante estos periodos alternarán los fines de semana alternos de viernes desde la salida del Colegio hasta los domingos a las 8 de la tarde y dos tardes intersemanales, los lunes siguientes a que no haya correspondido fin de semana hasta las ocho de la tarde y los miércoles (todos) con pernocta.

En cuanto a los alimentos los padres abrirán una cuenta conjunta común donde se domiciliaría aquellos gastos fijos habituales colegio, comedor, actividades extraescolares si las hubiese. Ingresarán, de mantenerse la situación actual de desnivel de ingresos entre padre y madre, en la proporción de 30% el padre y 70% la madre. De encontrar el padre un trabajo remunerado, por el que reciba unos ingresos similares a los de la Sra. Santiaga , se abonaría al 50%.

El resto del tiempo cada progenitor mantendrá a sus hijos y los gastos extraordinarios serán abonados y elegidos entre ambos progenitores, al 50%.

Los no elegidos conjuntamente, serán abonados por el progenitor que los decida.

No obstante, considerándose derecho necesario, se aceptaría cualquier otra forma de reparto que sea la más adecuada para el menor.

Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa, El Pilar, y durante el verano, se interrumpirá el régimen de visitas y se procederá de la siguiente manera:

En Navidad, los hijos pasarán con cada uno de los progenitores la mitad de las vacaciones escolares. En los años pares, la madre disfrutará de los menores desde el último día de clase escolar hasta el día 30 de diciembre a las 8 de la tarde y el padre desde el día 30 hasta el reintegro de los menores directamente en el Colegio el día de reanudación de clases. En los años impares el periodo de cada progenitor será el contrario.

En Semana Santa y El Pilar, los menores estarán con cada uno de sus progenitores la mitad de las vacaciones escolares, desde el último día de clase hasta el reintegro en el colegio el primer día tras las vacaciones, correspondiendo elegir a la madre los años impares y al padre los pares.

Ambos cónyuges facilitarán y no impedirán al otro el contacto telefónico con los menores cuando no estén bajo su cuidado.

2.2. Caso de no otorgarse la guarda y custodia compartida, con carácter subsidiario, ésta deberá ser otorgada al padre. En tal supuesto, la madre permanecerá con los menores los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta la entrega del menor en el colegio los lunes por la mañana. Dos tardes entre semana, lunes y miércoles, éste ultimo con pernocta.

Las vacaciones de verano, Navidad, Semana Santa y El Pilar se dividirán como en el apartado anterior.

En tal caso, la esposa abonará al padre en concepto de alimentos por sus hijos, la cantidad de 1000 euros, 500 por hijo.

Los gastos extraordinarios necesarios serán abonados al 50%."

Solicitando por otrosí medidas provisionales coetáneas a la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda.

La Procuradora de los Tribunales Sra. Santacruz Blanco en nombre y representación de Dª. Santiaga presentó escrito contestando a la demanda planteada de contrario, solicitando se dictase resolución por la que desestime la petición de modificación de medidas, manteniendo íntegramente las medidas decretadas en sentencia de divorcio de fecha 17 de mayo de 2011 , con la siguiente modificación:

- "Régimen de visitas del menor Porfirio : se relacionará con su padre los fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas del domingo.

Con expresa condena en costas al actor por temeridad y mala fe civil".

Solicita por otrosí la práctica de diversas pruebas.

El Ministerio Fiscal compareció en tiempo y forma.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pedraja Iglesias, en nombre y representación de D. Fabio frente a Dña. Santiaga , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 17 de mayo de 2011 en autos 1267/2010-A, en cuanto a los siguientes extremos:

  1. / La guarda y custodia del menor Teodoro será compartida por meses alternos por ambos progenitores quienes ostentarán igualmente de forma conjunta la autoridad familiar.

  2. / La alternancia se desarrollará por periodos mensuales desde las 20'30 h del último día del mes hasta las 20'30 h del último día del mes siguiente. La entrega del menor se realizará en el domicilio del progenitor no custodio en ese momento.

    Tras las vacaciones escolares de verano, la alternancia mensual de la custodia la iniciará el padre el mes de septiembre los años impares y la madre en septiembre de los años pares.

    En las visitas y vacaciones se procurará la coincidencia de ambos hermanos con un mismo progenitor.

  3. / El progenitor no custodio podrá tener al menor conforme al siguiente régimen de visitas:

    -Fines de semana alternos, desde la salida del...

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