ATS, 2 de Julio de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2015:5790A
Número de Recurso20350/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3679/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Zaragoza, Diligencias Previas 4159 y 4610/14, acordando por providencia de 7 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de mayo, dictaminó: "... el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza ".

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valencia incoa Diligencias por denuncia presentada en la Comisaría de Patraix el 14/11/14 por Demetrio que son ampliatorias del atestado de la Comisaría de Zaragoza nº NUM000 de 12 de noviembre de 2014, por presunto delito de estafa que según declaración del denunciado Casiano , testimoniada a los folios 53 y 54, consistente en la contratación ficticia y fraudulenta de líneas telefónicas móviles de la compañía Vodafone a nombre de terceros, a fin de apoderarse de tales terminales, entre los que se encuentra el caso del denunciante Demetrio , como resultó de la inspección de los mensajes de WatsApp del teléfono móvil del inculpado, obrante al folio 55 del testimonio. Valencia por auto de 21/11/14 se inhibe a Zaragoza. El nº 5 por auto de 19/12/14 rechaza la inhibición alegando que sus diligencias se siguen por delito de apropiación indebida. Planteando Valencia esta cuestión de competencia negativa, señalando en la exposición remitida que: "con independencia del título por el que se hayan seguido inicialmente las Diligencias Previas en Zaragoza (apropiación indebida) y las que provisionalmente se hayan otorgado a las diligencias de Valencia (estafa), es lo cierto que el hecho es uno solo, y la calificación es intercambiable y accesoria y lo evidente es que la utilización del nombre del Sr. Demetrio , y la actuación del pedido a su nombre es un acto que forma parte de todo el montaje efectuado por el detenido en Zaragoza, Sr. Casiano , y no se puede desgajar esa denuncia de todo el conglomerado general del cual forma parte" .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza. En Valencia no sucede hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia y domicilio del denunciante que no son elementos del delito de estafa. Los hechos ocurren en Zaragoza (atestado NUM000 de su Comisaría) donde solicitaron la modificación de altas de las líneas del denunciante y terminales nuevos, que el denunciante no había solicitado, se entera por SMS de que su pedido había sido enviado a Zaragoza. Posteriormente recibe llamada de la Policía Nacional de que se trataba de un fraude en relación con las Cías telefónicas y que el denunciante había sido objeto del mismo Así el uso ilegítimo de la identidad del denunciante para conseguir nuevas tarifas y la entrega de los terminales nuevos y posterior uso indebido de los mismos se produce en Zaragoza que resulta ser el competente ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza (D.Previas 4159 y 4610/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Valencia (D.Previas 3679/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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