SAP Madrid 367/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2015:9309
Número de Recurso1649/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución367/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / JM 1

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025513

Tribunal del Jurado 1649/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Valdemoro

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2013

Contra : D./Dña. Leandro

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

Letrado D./Dña. ALFREDO MIGUEL MORENO BODEGO

Presidenta del Tribunal :

Dña. María Tardón Olmos.

Jurados :

D. Arcadio (Portavoz)

D. Faustino

D. Maximo

D. Jose Daniel

D. Balbino

Dña. Graciela

D. Francisco

Dña. Teresa

D. Olegario

Suplentes:

D. Luis Carlos

D. Camilo

La Sección Vigésimo-Séptima de Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 367/2015

En Madrid, a once de junio de dos mil quince.

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por Dña. María Tardón Olmos, siendo Jurados , D. Arcadio (Portavoz), D. Faustino , D. Maximo , D. Jose Daniel , D. Balbino , Dña. Graciela , D. Francisco , Dña. Teresa , y D. Olegario , y Suplentes D. Luis Carlos , y D. Camilo , ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 1649/14 de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro, seguida por un delito de asesinato, contra Leandro , nacido el día NUM000 de 1974, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. N° NUM001 , privado de libertad por esta causa desde el día 22 de julio de 2012, ingresando en prisión el día 25 de julio de 2012, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel María Martínez de Lejarza Ureña y defendido por el Letrado D. Alfredo Miguel Moreno Bodego.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. Miguel Méndez Hernández.

Intervinieron, en concepto Acusación Particular, D. Pablo y D.ª Macarena , representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Rabadán Chaves, y defendidos por el Letrado D. Francisco Aguilar González.

La Magistrada Dña. María Tardón Olmos dicta la presente sentencia, como Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones remitido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro, acusado recibo y repartida la causa, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 18 de mayo de 2015, que tuvo lugar entre el referido y el 27 de mayo de 2015.

Hecho el sorteo de candidatos a formar parte del Jurado, y constituido éste en la fecha señalada, se inició el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato, cualificado por la alevosía y el ensañamiento, previsto y penado en el art. 139.1 ª y 3ª, en relación con el artículo 140, ambos del Código Penal , del que debe responder en concepto de autor el acusado Leandro con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, y solicitó, la imposición al acusado de la pena de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, el pago de las costas, y que indemnice a los dos hijos del matrimonio en la suma de 150.000 euros, para cada uno de ellos, y a Alvaro en la cantidad de 50.000 euros, por los daños morales ocasionados,.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos en forma plenamente coincidente con el Ministerio Fiscal, solicitando la imposición al acusado de la pena de veinticinco años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a los hijos de la fallecida D.ª Estibaliz , Pablo y Macarena así como a su padre Alvaro , en la suma de 400.000 euros, que devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde la fecha de los hechos.

En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO

La defensa del acusado Leandro , en sus conclusiones provisionales, negó ser el autor de la muerte de D.ª Estibaliz , y la existencia de delito alguno, por tanto, y solicitó la libre absolución del acusado, y, de forma subsidiaria, y para el caso de que se determinara algún tipo de responsabilidad penal del mismo, que se estimase la concurrencia de las circunstancia eximente de la responsabilidad penal del artículo 20.1º del Código Penal , por padecer, al tiempo de cometer la infracción penal, una anomalía o alteración psíquica que le impedía comprender las ilicitud del hecho, o actuar conforme a esa comprensión.

En el acto del juicio oral la defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

QUINTO

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, la Magistrada Presidenta, redactó el objeto del veredicto, que, previa audiencia de las partes, se entregó al Jurado para deliberación y votación.

SEXTO

El Jurado emitió su veredicto, recogido en el acta que se adjunta a la presente sentencia.

SÉPTIMO

A la vista del veredicto, las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre la responsabilidad civil, del modo siguiente:

- El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de 20 años de prisión, así como la misma cuantía solicitada en sus conclusiones respecto de la responsabilidad civil.

- La acusación particular se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal.

- Finalmente, la defensa solicita que la pena se determine por la Presidenta en su grado mínimo.

HECHOS

PROBADOS

EL TRIBUNAL DEL JURADO HA EMITIDO VEREDICTO, DECLARANDO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS:

El acusado Leandro , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1974, sin antecedentes penales, nacionalidad marroquí, con N.I.E. N° NUM001 , y en situación administrativa regular en España, sobre las 6,00 horas del día 22 de julio de 2012, se encontraba en la CALLE000 n° NUM002 , NUM003 de la localidad de Valdemoro, domicilio en el que convivía, con su pareja Estibaliz , de nacionalidad española, nacida el NUM004 de 1956, y dirigiéndose a ella, que se encontraba en la cama, con el propósito de acabar con su vida, le asestó múltiples golpes y puñaladas, valiéndose de diversos instrumentos entre ellos un cuchillo con mango de madera con una longitud total de veintidós centímetros y medio y una hoja de doce centímetros así como de una lima con cuerpo cuadrado y mango de madera con una longitud total de veinte centímetros, produciéndole las siguientes lesiones:

Herida punzante de uno con cuatro centímetros en región submamaria izquierda que atraviesa planos musculares torácicos y acaba en la parrilla costal.

Herida corto-punzante bajo el pabellón auricular izquierda que afecta el paquete vásculo-nervioso.

Dos heridas concomitantes corto-punzantes de tres y cinco centímetros de longitud en la cara anterior derecha del cuello que penetran en tejidos subcutáneos y musculares provocando hemorragia de grado medio.

Dos heridas incisas bajo la axila izquierda de uno y dos centímetros de longitud, progresando la segunda de ellas en la región torácica izquierda, superando el nivel costal óseo llegando a perforar el pulmón izquierdo provocando hemorragia severa y alcanzando periferia de la arteria aorta sin llegar a seccionarla.

A lo largo del lateral izquierdo del cuerpo desde la región más craneaI superior y progresando hacia la región glútea izquierda le causó cuatro heridas corto-punzantes de entre uno y dos centímetros y medio.

Asimismo, a lo largo del lateral torácico izquierdo le causó otras catorce heridas corto-punzantes de entre un centímetro y medio hasta dos con siete centímetros.

Y en el tercio externo de la región glútea cuatro heridas de entre uno con siete centímetros hasta dos centímetros.

Las heridas referidas a lo largo del flanco izquierdo y región glútea izquierda penetran de modo casi concluyente, originando diversos ojales en epliplón, diafragma, a nivel retroperitoneal, perforando de modo múltiple el riñón izquierdo originando severa hemorragia retroperitoneal.

Asimismo le causó erosiones faciales y un hematoma peri-orbicular derecho, erosiones en regiones supraclavicular izquierda y cervical izquierda, erosión en hombro derecho. Hematomas en regiones pre-tibiales y en rodilla izquierda y en flanco derecho. Erosiones y hematomas en lateral izquierdo del cuello y región supraclavicular izquierda. Heridas cortantes en la mano derecha, a nivel del pulgar y tercer dedo, a la altura de la articulación inter-falángica distal.

Como consecuencia de las referidas lesiones Estibaliz sufrió shock hemorrágico y pérdida de centros vitales que le causaron la muerte.

Kkalid El Hachimi acometió a Estibaliz , cuando, después de haber mantenido relaciones sexuales, ella estaba tumbada en la cama, y de manera sorpresiva, con la finalidad de que no tuviese posibilidades reales de defenderse, de evadirse, ni de pedir auxilio o evitar la agresión.

Leandro sufría, en el momento de producirse los hechos un trastorno psicótico, esquizofrenia de tipo paranoide, así como una amnesia disociativa de tipo localizada, lo que le producía una...

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