SJCA nº 6 44/2015, 20 de Abril de 2015, de Bilbao

PonenteANA MARIA MARTINEZ NAVAS
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
ECLIES:JCA:2015:286
Número de Recurso875/2014

S E N T E N C I A Nº 44/2015

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de abril del 2015.

Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 875/2014 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna el acto administrativo de fecha 10/05/2012 por el que se hicieron públicos los resultados del ejercicio consistente en "la selección de noticias y el consiguiente desarrollo del guión informativo y la "la redacción/ desarrollo de una noticia para un informativo" dentro del proceso de selección para plazas de "redactor C" (convocatoria 2011).

Han sido partes en dicho recurso: como recurrente Ovidio , María Esther , Consuelo , Jose Ángel , Leonor , Alejandro , Santiaga , Angustia , Esther , Martina , Domingo , Zaira , Dolores , Maite , Tatiana , Lucio y Camino representados y dirigidos por el Letrado IRATXE DAMBORENEA AGORRIA; como demandada EITB y ETB representadas y dirigidas por el Letrado JOSE MANUEL SALINERO FEIJOO; como codemandada Jacinta representada por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y asistida por el letrado EDUARDO NIETO; y como codemandadas Salvadora , Araceli y Jose Enrique representadas por el Procurador LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y dirigidas por el letrado EDUARDO NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda, procedente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao, presentado por la letrado Dª Iratxe Damborenea Agorria, en nombre y representación de la parte demandante interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba referenciada, quedando registrado dicho recurso bajo el núm. 875/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia acordando la nulidad del acto administrativo de fecha 10 de mayo de 2012, y con ello, la suspensión del proceso de selección y de todos sus efectos, pasados y presentes, por incurrir en nulidad de pleno derecho, y condenar al Ente Público EITB (Ente Público Radio Televisión Vasca) al pago de las costas procesales y gastos derivados del procedimiento judicial.

TERCERO

Por resolución de fecha 25/11/2014 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 30/01/2015.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

es objeto del presente proceso el acto administrativo de fecha 10/05/2012 por el que se hicieron públicos los resultados del ejercicio consistente en "la selección de noticias y el consiguiente desarrollo del guión informativo y la "la redacción/ desarrollo de una noticia para un informativo" dentro del proceso de selección para plazas de "redactor C" (convocatoria 2011).

En primer lugar, debe analizarse la falta de competencia de la jurisdicción contenciosa para conocer del presente asunto alegada por la demandada.

Segundo.- la parte demandada esgrime los siguientes argumentos en pro de la falta de jurisdicción si bien realiza un alegato previo para personarse en nombre de ETB autora material del acto recurrido.

Así en primer lugar, afirma que se trata de un proceso selectivo de ETB, que es la empresa pública que gestiona el servicio de la radio-televisión vasca, NO de un proceso selectivo de EITB, que es un ente público de derecho privado que actúa como cabecera del grupo. Sostiene que el Tribunal, fue un tribunal de ETB, no de EITB, que la representación de los trabajadores en el tribunal recayó en miembros del comité de empresa de ETB, no de EITB y que los trabajadores seleccionados son trabajadores de ETB, no de EITB. Recuerda a este Juzgado que este asunto se tramitó inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 con otra dirección letrada asistiendo a EITB. No obstante, comparece en representación de ETB que es la empresa con la que se debe constituir correctamente la Litis por ser la entidad que ha dictado la "resolución" que se impugna sin que ello le genere ninguna indefensión. Por todo ello, alega la falta de legitimación pasiva de EITB y se persona en nombre de ETB para que pueda continuar el procedimiento.

En cuanto a la incompetencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, sostiene que ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 ya se produjo un incidente por la posible incompetencia de los juzgados de lo contencioso- administrativo para el conocimiento de este asunto. El juez actuante determinó en aquel momento que sí era competente, contra el criterio de la demandada y del Ministerio Fiscal. No obstante, declaró que la acción era inadmisible por haberse dirigido contra un acto de trámite. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en apelación, resolvió que el acto administrativo sí era recurrible. No se manifestó sobre la incompetencia jurisdiccional pues entendió que era una materia que pudiera ser objeto de recurso independiente.

A juicio de la demandada (ETB y EITB), de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1 de la LJCA , el Art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y los Arts. 1 y 2 a) de la Ley de la Jurisdicción Social, el conocimiento del presente Recurso corresponde a la Jurisdicción Social.

Considera que la clave para la decisión del presente asunto es que la Sociedad ETB, S.A. no es una Administración Pública que ejerza potestades administrativas, ni sus actos se encuentran sometidos en ningún caso al Derecho Administrativo.

Así ETB, S.A. e n su Decreto de Constitución y Estatutos (contenidos en el Decreto nº 157/1982, de 19 de Julio, BOPV nº 102 de 16/8/1982) art 1 dispone: "Se acuerda la creación dela Sociedad Pública "Euskal Telebista-Televisión Vasca S.A.", cuyo capital será totalmente suscrito y desembolsado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco".

En el Art. 1 de sus Estatutos, se establece: "Con la denominación "Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A.", se constituye una sociedad de forma anónima, perteneciente a la categoría de sociedades mercantiles, y con personalidad jurídica propia ", y el Artículo 1.2º, añade: "Dicha Sociedad se regirá por el Decreto de su creación, por la Ley 5/1982 de 20 de mayo , de creación del Ente Público de Derecho Privado "Radio Televisión Vasca", por la normativa aplicable a las Sociedades Autónoma de Euskadi, por los presentes Estatutos, y por la ley de 17 de Julio de 1951 (sobre régimen jurídico de las Sociedades Anónimas) y demás preceptos legales ordenadores del régimen Jurídico de las Sociedades...

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